Regl. 6815, art. 3 dup2
APLICABILIDAD
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Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de Confianza que
presten servicios en la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos a excepción de aquellos que sean nombrados por el (la)
Gobernador (a). En el caso de los demás empleados de confianza cuya
naturaleza de confianza surge de disposiciones estatutarias especiales, les
serán aplicables sólo las disposiciones de este Reglamento que no estén en
conflicto con disposiciones expresas sobre administración de recursos humanos
establecidas en dichos estatutos especiales o en otros reglamentos.
PARTE II