Regl. 6815, art. 4-4.1 dup2
Composición del Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 4-4.1 dup2
Los empleados de Confianza son aquellos que intervienen o colaboran
sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran
directamente 0 que prestan servicios directos al (la) Procurador (a). El Servicio
de Confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones que surgen de la
Sección 5.10 de la Ley Núm. 5, supra:
1. Formulación de política pública.
Esta función incluirá la responsabilidad, directa o delegada, para la
adopción de pautas 0 normas sobre contenido de programas, criterios de
elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra-agenciales y otros
aspectos esenciales en la dirección de programas 0 de la Oficina del (la)
Procurador (a) de las Personas con Impedimentos. También incluirá la
participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación,
modificación 0 interpretación de dichas funciones en la administración 0 en el
asesoramiento directo al (la) Procurador (a), mediante las cuales el empleado
puede influir efectivamente en la política pública.
2. Servicios Directos al (la) Procurador (a) que Requieren
Confianza Personal en Alto Grado
El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es
insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio
de carrera, pero el factor de confianza personal es predominante. El trabajo
puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales,
conducción de automóviles y otras áreas similares. En eldesempeño eficiente
de tales servicios siempre está presente el elemento de confidencialidad y
seguridad en relación con personas, programas o funciones públicas.
3.
Funciones Cuya Naturaleza de Confianza está Establecida por Ley
Los incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas funciones
aunque de libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se
establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se extenderá
hasta el vencimiento del término de su nombramiento de conformidad con
dichas leyes.