Regl. 6815, art. 4-4.2 dup2
Número de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 4-4.2 dup2
1.
El (la) Procurador (a) preparará un plan que contenga los puestos
designados de confianza bajo los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 que
antecede, conque interese funcionar. El número total de empleados de
confianza, a tenor con los referidos incisos (1) y (2) no excederá de
veinticinco (25).
2.
La Administradora de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos podrá aprobar más de veinticinco
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(25) puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad
u
organización de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos requiera un número mayor para su funcionamiento
eficiente.
En la designación de puestos de confianza, el (la) Procurador (a) hará
uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos le confiere la
Ley.
3.
La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos
presentará para la aprobación de la Oficina Central de Asesoramiento
Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) un plan
que contenga los puestos designados de confianza bajo los referidos
incisos (1) y (2) con que interese funcionar. Los cambios que luego
hubiere en dichos planes se informarán a la OCALARH a fin de que ésta
determine que tales cambios están en armonÃa con la ley.