Regl. 6815, art. 4-4.3 dup2

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 4-4.3 dup2

La Ley de Personal del Servicio Público dispone en la Sección 5.10 sobre el derecho de reinstalación de aquellos empleados que se separen de un puesto de confianza, a un puesto igual O similar al último que ocupaban en el servicio de carrera con status regular. Con estas disposiciones se garantiza a los empleados que han hecho del servicio público su carrera, la continuidad que la misma supone. 1. Normas para la Reinstalación de Empleados de Confianza a. Siempre que un empleado de confianza se separe de su puesto y con anterioridad a prestar servicios en el servicio de confianza se haya desempeñado en un puesto de carrera con status regular, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de clasificación similar cuyos requisitos sean análogos a la clase de puesto que ocupaba en el servicio de carrera al momento de pasar al servicio de confianza, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos y disponiéndose, que será acreedor de todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza. Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el Servicio de Carrera, resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho absoluto de ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o el residenciamiento y disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza. Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo, o designados sustitutos para ocupar un cargo público, según se establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia, establecidos en la 6 Sección 5.15 de la Ley de Personal, los que entren en vigor con su aprobación y los que se extiendan a estos empleados mediante legislación prospectiva, durante todo el tiempo que dure la ausencia de su cargo regular por ocupar un puesto de confianza o por servir en el cargo público electivo. Disponiéndose que una vez cese su encomienda de confianza o electiva, al empleado se le acreditarán los beneficios que haya acumulado mientras estuvo en su posición regular en el servicio de carrera, pero no se le acreditarán vacaciones regulares ni por enfermedad, durante el período de ausencia de su puesto regular en el servicio de carrera. Disponiéndose además, que acumularán el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último cargo que ostentaba en el servicio de carrera. b. La responsabilidad por efectuar la reinstalación corresponderá a la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos, el cual deberá agotar los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas. De no ser posible la reinstalación en la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos porque no se disponga de puestos vacantes 0 porque no sea factible la creación de un puesto debido a la estructura organizativa de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos, o a insuficiencia de fondos, ésta deberá gestionar la reinstalación del empleado en cualquier otra agencia cubierta por el Sistema de Personal que tenga puestos vacantes en la misma clase 0 en otra clase con funciones similares. C. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. En todo caso de separación de un empleado de confianza el (la) Procurador (a) deberá comunicar por escrito sobre tal acción al empleado. En la comunicación deberá informar al empleado sobre el título de clasificación, ubicación y número del puesto en que se le reinstalará, status que le corresponderá, sueldo y fecha de reinstalación. d. En las reinstalaciones en puestos en clases similares el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad por la verificación de los requisitos mínimos será de la Autoridad nominadora donde se efectúe la reinstalación. e. En todo caso de reinstalación, sea ésta en un puesto en una clase igual o en una similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de carrera, el empleado tendrá status regular. f. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha del cambio. En todo caso el nuevo sueldo no será menor al que devengaba el empleado inmediatamente antes de pasar al servicio de confianza. g. Además del derecho de reinstalación que le concede al empleado de confianza la Sección 5.10 de la Ley Núm. 5, supra, podrá solicitar, mediante comunicación escrita, que su nombre se incluya en el 8 registro de elegibles correspondiente a aquellas clases de puestos en las que sirvió como empleado regular. h. Todo empleado de confianza que renuncie al derecho a reinstalación conservará el derecho a ingresar a los registros correspondientes. i. En todo caso en que el empleado sea separado del puesto de confianza voluntaria O involuntariamente, conservará el derecho a la reinstalación. Si la separación fuese mediante la formulación de cargos, éste no tendrá tal derecho.
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