Regl. 6815, art. 4-4.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 4-4.3 dup2
La Ley de Personal del Servicio Público dispone en la Sección 5.10 sobre
el derecho de reinstalación de aquellos empleados que se separen de un puesto
de confianza, a un puesto igual O similar al último que ocupaban en el servicio
de carrera con status regular. Con estas disposiciones se garantiza a los
empleados que han hecho del servicio público su carrera, la continuidad que la
misma supone.
1.
Normas para la Reinstalación de Empleados de Confianza
a. Siempre que un empleado de confianza se separe de su puesto y con
anterioridad a prestar servicios en el servicio de confianza se haya
desempeñado en un puesto de carrera con status regular, tendrá
derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación
o de clasificación similar cuyos requisitos sean análogos a la clase de
puesto que ocupaba en el servicio de carrera al momento de pasar al
servicio de confianza, a menos que su remoción del puesto de
confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos y
disponiéndose, que será acreedor de todos los beneficios en términos
de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que
ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de
confianza.
Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el
Servicio de Carrera, resulte electo, o sea designado sustituto para
ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa,
tendrá derecho absoluto de ser reinstalado en un puesto igual o
similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que
haya sido removido del cargo electivo por conducta ilegal o impropia
que hubiese conducido a la remoción o el residenciamiento y
disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos
de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que
ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de
confianza.
Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean
reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que
resulten electos por el pueblo, o designados sustitutos para ocupar
un cargo público, según se establece anteriormente, conservarán los
beneficios marginales y los derechos de licencia, establecidos en la
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Sección 5.15 de la Ley de Personal, los que entren en vigor con su
aprobación y los que se extiendan a estos empleados mediante
legislación prospectiva, durante todo el tiempo que dure la ausencia
de su cargo regular por ocupar un puesto de confianza o por servir en
el cargo público electivo.
Disponiéndose que una vez cese su encomienda de confianza o
electiva, al empleado se le acreditarán los beneficios que haya
acumulado mientras estuvo en su posición regular en el servicio de
carrera, pero no se le acreditarán vacaciones regulares ni por
enfermedad, durante el perÃodo de ausencia de su puesto regular en
el servicio de carrera. Disponiéndose además, que acumularán el
crédito por años de servicio y la antigüedad en el último cargo que
ostentaba en el servicio de carrera.
b. La responsabilidad por efectuar la reinstalación corresponderá a la
Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos, el
cual deberá agotar los recursos para la reinstalación del empleado en
cualquiera de sus programas. De no ser posible la reinstalación en la
Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos
porque no se disponga de puestos vacantes 0 porque no sea factible
la creación de un puesto debido a la estructura organizativa de la
Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos, o a
insuficiencia de fondos, ésta deberá gestionar la reinstalación del
empleado en cualquier otra agencia cubierta por el Sistema de
Personal que tenga puestos vacantes en la misma clase 0 en otra
clase con funciones similares.
C. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no
deberá resultar onerosa para el empleado. En todo caso de
separación de un empleado de confianza el (la) Procurador (a)
deberá comunicar por escrito sobre tal acción al empleado. En la
comunicación deberá informar al empleado sobre el tÃtulo de
clasificación, ubicación y número del puesto en que se le reinstalará,
status que le corresponderá, sueldo y fecha de reinstalación.
d. En las reinstalaciones en puestos en clases similares el empleado
deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de
puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. La
responsabilidad por la verificación de los requisitos mÃnimos será de
la Autoridad nominadora donde se efectúe la reinstalación.
e. En todo caso de reinstalación, sea ésta en un puesto en una clase
igual o en una similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de
carrera, el empleado tendrá status regular.
f. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se
hará conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha
del cambio. En todo caso el nuevo sueldo no será menor al que
devengaba el empleado inmediatamente antes de pasar al servicio de
confianza.
g. Además del derecho de reinstalación que le concede al empleado de
confianza la Sección 5.10 de la Ley Núm. 5, supra, podrá solicitar,
mediante comunicación escrita, que su nombre se incluya en el
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registro de elegibles correspondiente a aquellas clases de puestos en
las que sirvió como empleado regular.
h. Todo empleado de confianza que renuncie al derecho a reinstalación
conservará el derecho a ingresar a los registros correspondientes.
i. En todo caso en que el empleado sea separado del puesto de
confianza voluntaria O involuntariamente, conservará el derecho a la
reinstalación. Si la separación fuese mediante la formulación de
cargos, éste no tendrá tal derecho.