Regl. 6815, art. 4-4.4 dup2

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 4-4.4 dup2

1. El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará únicamente cuando el puesto esté vacante, a menos que estando ocupado, su incumbente consienta expresamente a dicho cambio. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y el incumbente no da su consentimiento al cambio de categoría de su puesto para implantar un cambio organizativo oficial o para corregir un error de derecho, el (la) Procurador (a) puede reubicar al empleado en otro puesto de carrera de similar jerarquía y remuneración, siempre y cuando en la transacción se preserven los derechos del empleado. 2. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a un puesto de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la estructura organizativa de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos que lo justifique. El puesto podrá estar vacante u ocupado. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: a. Que reúna los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto; b. Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; C. Que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y d. Que el (la) Procurador (a) certifique que sus servicios han sido satisfactorios. PARTE III
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