Regl. 6815, art. 4-4.4 dup2
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 4-4.4 dup2
1.
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza
se autorizará únicamente cuando el puesto esté vacante, a menos que
estando ocupado, su incumbente consienta expresamente a dicho
cambio. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se
conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza,
particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Si el
puesto no está vacante y el incumbente no da su consentimiento al
cambio de categorÃa de su puesto para implantar un cambio organizativo
oficial o para corregir un error de derecho, el (la) Procurador (a) puede
reubicar al empleado en otro puesto de carrera de similar jerarquÃa y
remuneración, siempre y cuando en la transacción se preserven los
derechos del empleado.
2.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a un
puesto de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto
0 en la estructura organizativa de la Oficina del (la) Procurador (a) de las
Personas con Impedimentos que lo justifique.
El puesto podrá estar vacante u ocupado. De no estar vacante el
puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá efectuarse si el incumbente
puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
a. Que reúna los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de
puesto;
b. Que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor que
el correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de puesto;
C. Que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de
puesto; y
d. Que el (la) Procurador (a) certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
PARTE III