Regl. 6815, art. 5-5.1 dup2

Plan de Clasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 5-5.1 dup2

El (la) Procurador (a) preparará, aprobará y adoptará el plan de clasificación para los puestos de confianza en la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos con funciones de política pública o servicios directos al (la) Procurador (a) que requieran confianza personal en alto grado, según se describen en los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 de este Reglamento para aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley según se describen en el inciso (3) de dicha Sección 4.1, a excepción de los de nombramientos por el (la) Gobernador(a). Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El plan de clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados para la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de recursos humanos, se mantendrá actualizado registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes y mediante la actualización frecuente de los Conceptos de las Clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya un instrumento de trabajo efectivo. El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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