Regl. 6815, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 5-5.1 dup2
El (la) Procurador (a) preparará, aprobará y adoptará el plan de
clasificación para los puestos de confianza en la Oficina del (la) Procurador (a)
de las Personas con Impedimentos con funciones de polÃtica pública o servicios
directos al (la) Procurador (a) que requieran confianza personal en alto grado,
según se describen en los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 de este
Reglamento para aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley
según se describen en el inciso (3) de dicha Sección 4.1, a excepción de los de
nombramientos por el (la) Gobernador(a). Asimismo, establecerá las normas y
los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonÃa
con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este
último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los referidos
puestos a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los
puestos autorizados para la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de
trabajo adecuado y efectivo en la administración de recursos humanos, se
mantendrá actualizado registrando los cambios que ocurran en los puestos, de
forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y
condiciones reales presentes y mediante la actualización frecuente de los
Conceptos de las Clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se
establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan
de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma
que constituya un instrumento de trabajo efectivo.
El establecimiento, implantación y administración del plan de
clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se
establecen.