Regl. 6815, art. 5-5.3 dup2
Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 5-5.3 dup2
1.
Agrupación de puestos en clases de puestos y series de clases.
Luego de analizar la información contenida en el cuestionario relativo a
los deberes y responsabilidades de todos los puestos de confianza, se
agruparán en clases todos los puestos que sean iguales o sustancialmente
similares en cuanto a la naturaleza y complejidad de los deberes y al grado de
autoridad y responsabilidades asignadas a los mismos. Cada clase de puesto
será designada con un tÃtulo corto, que sea descriptivo de la naturaleza y el
nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho tÃtulo se
utilizará en el trámite de toda transacción o acción de personal, presupuesto y
finanzas, asà como en todo asunto oficial del puesto.
2.
TÃtulos Funcionales.
El (la) Procurador (a) podrá designar cada puesto bajo su jurisdicción
con un tÃtulo funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades 0 su
posición dentro de la organización de la Agencia. Este tÃtulo funcional podrá ser
utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos de
personal que se tramiten internamente. Bajo ninguna circunstancia el tÃtulo
funcional sustituirá el tÃtulo oficial en el trámite de asuntos de personal,
presupuesto y finanzas.