Regl. 6815, art. 5-5.3 dup2

Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 5-5.3 dup2

1. Agrupación de puestos en clases de puestos y series de clases. Luego de analizar la información contenida en el cuestionario relativo a los deberes y responsabilidades de todos los puestos de confianza, se agruparán en clases todos los puestos que sean iguales o sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y complejidad de los deberes y al grado de autoridad y responsabilidades asignadas a los mismos. Cada clase de puesto será designada con un título corto, que sea descriptivo de la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho título se utilizará en el trámite de toda transacción o acción de personal, presupuesto y finanzas, así como en todo asunto oficial del puesto. 2. Títulos Funcionales. El (la) Procurador (a) podrá designar cada puesto bajo su jurisdicción con un título funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades 0 su posición dentro de la organización de la Agencia. Este título funcional podrá ser utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos de personal que se tramiten internamente. Bajo ninguna circunstancia el título funcional sustituirá el título oficial en el trámite de asuntos de personal, presupuesto y finanzas.
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