Regl. 6815, art. 5-5.7 dup2
Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas de
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 5-5.7 dup2
Retribución
El (la) Procurador (a) asignará inicialmente las clases que integren el
plan de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de
clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución
vigente, a base principalmente de la jerarquÃa o posición relativa que se
determine para cada clase dentro del plan de clasificación. Además, podrá
tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el
reclutamiento y retención del personal para determinadas clases,
cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades
de ascensos existentes dentro del plan de clasificación, sueldos prevalecientes
en otros sectores de la economÃa para la misma ocupación, condiciones
especiales, aspectos relativos a costo de vida y situación fiscal.
El (la) Procurador (a) podrá reasignar cualquier clase de puesto de una
escala de retribución a otra de las contenidas en el plan de retribución, cuando
la necesidad 0 eficiencia del servicio asà lo requiera; 0 como resultado de un
estudio que realicen con respecto a una clase de puesto, una serie de clases o
un área de trabajo, o por exigencia de una modificación que se efectúe al plan
de clasificación.
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Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el (la) Procurador (a) asignará
las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación a las escalas
contenidas en el plan de retribución. Dicho documento incluirá además, el
número de codificación asignado a cada clase.