Regl. 6815, art. 5-5.7 dup2

Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas de

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 5-5.7 dup2

Retribución El (la) Procurador (a) asignará inicialmente las clases que integren el plan de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución vigente, a base principalmente de la jerarquía o posición relativa que se determine para cada clase dentro del plan de clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases, cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de ascensos existentes dentro del plan de clasificación, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y situación fiscal. El (la) Procurador (a) podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas en el plan de retribución, cuando la necesidad 0 eficiencia del servicio así lo requiera; 0 como resultado de un estudio que realicen con respecto a una clase de puesto, una serie de clases o un área de trabajo, o por exigencia de una modificación que se efectúe al plan de clasificación. 18 Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el (la) Procurador (a) asignará las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación a las escalas contenidas en el plan de retribución. Dicho documento incluirá además, el número de codificación asignado a cada clase.
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