Regl. 6815, art. 5-5.8 dup2
Clasificación y Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 5-5.8 dup2
1. Clasificación Puestos de Nueva Creación
Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases
correspondientes. No existirá ningún puesto de confianza sin clasificación,
excepto aquellos que conforme a este Reglamento no estén sujetos al plan de
clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir
nombramiento en un puesto de confianza que no haya sido clasificado
previamente, excepto aquellos que no estén sujetos al plan de clasificación.
El (la) Procurador (a) clasificará los puestos de confianza de nueva
creación autorizados dentro de una de las clases comprendidas en el plan de
clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan a estos
efectos.
El (la) Procurador (a) establecerá los procedimientos a utilizarse en el
trámite de la clasificación de los puestos nuevos tomando en consideración las
disposiciones y procedimientos establecidos por la Oficina de Gerencia y
Presupuesto y de otras agencias que se afecten con la transacción. De igual
forma, establecerá los procedimientos a utilizarse en el trámite e implantación
de la reclasificación de los puestos.
La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos se
abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter
individual cuando las condiciones y características de la relación que se
establezca entre patrono y empleado sean de un puesto. En estos casos se
procederá a la creación del puesto de acuerdo a las disposiciones y
procedimientos establecidos para su clasificación, según se establece en este
Reglamento.
2.
Reclasificación de Puestos
Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de
las siguientes situaciones:
a.
Clasificación Original Errónea
En esta situación no existe cambio significativo en las funciones
del puesto, pero se obtiene información adicional que permite
corregir una apreciación inicial equivocada.
b.
Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación no existe necesariamente cambios significativos
en las funciones de los puestos, pero en el proceso de mantener
al día el Plan de Clasificación mediante la consolidación,
segregación, alteración, creación y eliminación de clases, surge la
necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos.
C.
Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades o Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de
las funciones del puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquía o
lo ubica en una clase distinta al mismo nivel.
d.
Evolución del Puesto
Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los
deberes, autoridad y responsabilidad del puesto que ocasiona una
transformación del puesto original.
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El (la) Procurador (a) en el uso juicioso de su discreción
determinará si el incumbente de un puesto que sea reclasificado
permanece 0 no en el puesto.