Regl. 6815, art. 6-6.1 dup2

Normas de Reclutamiento para Personal de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 6-6.1 dup2

1. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: evidenciar al momento de la solicitud de empleo, que ha rendido la planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la solicitud, si estaba obligado a rendir la misma; estar física y mentalmente capacitada para desempeñar las funciones esenciales del puesto; no haber incurrido en conducta deshonrosa; no haber sido destituida del servicio público; no haber sido convicto por delito grave 0 por cualquier delito que implique depravación moral; y no ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado por el (la) Administrador(a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. Para optar para empleo en la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos, el candidato también debe dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores. El Artículo 30, supra, establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto. 2. Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza, que el (la) Procurador (a) considere imprescindibles, los que estén dispuestos en el concepto de la clase y otros requisitos establecidos por leyes especiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones. 3. El (la) Procurador (a) será responsable de verificar que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos que considere imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones correspondientes a los 24 puestos en los cuales habrán de ser nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio público. Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado. 4. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada. También será razón para cancelar y para no seleccionar a toda persona que no reúna las condiciones generales de ingreso o incumpla con las disposiciones del Artículo 30 de la Ley Núm. 86, supra. 5. Una vez hecha la oferta de empleo se requerirá evidencia médica en todos los casos, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está apta para ejercer las funciones del puesto con o sin acomodo razonable en casos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley ADA. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario o conveniente al servicio en casos de ascensos, traslados o descensos, dentro del servicio de confianza en el Sistema de Personal. 6. El (la) Procurador (a) determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADA. No se discriminará contra candidatos certificados bajo la Ley ADA y la legislación local sobre la materia. 7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público radique un acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido previo la juramentación y la toma de posesión del cargo o empleo. Se completará el Formulario de Verificación de Elegibilidad para Empleo (Formulario I-9), conforme a la Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración del 6 de noviembre de 1986 Ley Pública Núm. 99-603), y previo a la juramentación y toma de posesión del cargo 0 empleo. 8. Todo candidato seleccionado deberá someter certificación actualizada de antecedentes penales expedida por la Policía de Puerto Rico. 9. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión de Cargo o Empleo requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952, según enmendada.
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