Regl. 6815, art. 6 dup2
RECLUTAMIENTO Y SELECCION
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 6 dup2
El servicio de confianza se caracteriza por su flexibilidad en las normas
de reclutamiento y selección. El (la) Procurador (a) podrá utilizar los métodos
que estime convenientes para reclutar el personal de confianza.
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Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación,
experiencia y de otra naturaleza que la autoridad nominadora considere
imprescindible para el adecuado desempeño de las funciones.
Los puestos vacantes en el servicio de confianza se podrán cubrir
mediante el reclutamiento de candidatos provenientes del sector privado, de
otras agencias gubernamentales 0 de la propia Oficina del (la) Procurador (a)
de las Personas con Impedimentos. Entendiéndose que en el caso de
empleados en el servicio de carrera con status regular que pasen al servicio de
confianza tienen derecho absoluto a la reinstalación según las normas que se
establecen en el ArtÃculo 4 de este Reglamento.
Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción.
El reclutamiento y selección de empleados de confianza se efectuará sin
discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O
condición social, ni por ideas polÃticas, religiosas 0 impedimento fÃsico o mental.
Se podrá establecer la condición de una afiliación polÃtica particular para
aquellos puestos de confianza en que la naturaleza de las funciones hagan de
dicho criterio un requisito apropiado del puesto.
El (la) Procurador (a) utilizará los métodos que estime convenientes para
reclutar el personal de confianza.