Regl. 6815, art. 6 dup2

RECLUTAMIENTO Y SELECCION

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 6 dup2

El servicio de confianza se caracteriza por su flexibilidad en las normas de reclutamiento y selección. El (la) Procurador (a) podrá utilizar los métodos que estime convenientes para reclutar el personal de confianza. 22 Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza que la autoridad nominadora considere imprescindible para el adecuado desempeño de las funciones. Los puestos vacantes en el servicio de confianza se podrán cubrir mediante el reclutamiento de candidatos provenientes del sector privado, de otras agencias gubernamentales 0 de la propia Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos. Entendiéndose que en el caso de empleados en el servicio de carrera con status regular que pasen al servicio de confianza tienen derecho absoluto a la reinstalación según las normas que se establecen en el Artículo 4 de este Reglamento. Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. El reclutamiento y selección de empleados de confianza se efectuará sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, ni por ideas políticas, religiosas 0 impedimento físico o mental. Se podrá establecer la condición de una afiliación política particular para aquellos puestos de confianza en que la naturaleza de las funciones hagan de dicho criterio un requisito apropiado del puesto. El (la) Procurador (a) utilizará los métodos que estime convenientes para reclutar el personal de confianza.
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