Regl. 6815, art. 7-7
3 Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 7-7
1.
Descenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase
a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre
entre la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos y agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando
ocurre en la misma Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo
mÃnimo de retribución más bajo.
2.
El descenso de un empleado de confianza podrá ser motivado por:
a.
una solicitud del empleado; o
b.
falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la
eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda
ubicar a éste en un puesto similar al que ocupa en la Oficina del
(la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos y el
empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el
empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su
separación.
3.
Todo empleado descendido deberá reunir los requisitos mÃnimos de la
clase de puesto al cual sea descendido.
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