Regl. 6815, art. 7-7

3 Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 7-7

1. Descenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos y agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 2. El descenso de un empleado de confianza podrá ser motivado por: a. una solicitud del empleado; o b. falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupa en la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su separación. 3. Todo empleado descendido deberá reunir los requisitos mínimos de la clase de puesto al cual sea descendido. 28
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