Regl. 6815, art. 7-7.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 7-7.1
Ascenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre entre la
Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos y agencias
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con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma Oficina del
(la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos, significa el cambio de
un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual
se haya provisto un tipo mÃnimo de retribución más alto.
El ascenso podrá efectuarse en la misma Oficina del (la) Procurador (a)
de las Personas con Impedimentos, entre la Oficina del (la) Procurador (a) de
las Personas con Impedimentos y otras agencias Administradores Individuales
y viceversa.