Regl. 6815, art. 7-7.1

Ascensos

Length: 128 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 7-7.1

Ascenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre entre la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos y agencias 26 con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. El ascenso podrá efectuarse en la misma Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos, entre la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos y otras agencias Administradores Individuales y viceversa.
Regl. 6815, art. 7-7.1: Ascensos | Justis AI