Regl. 6815, art. 7-7.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 7-7.2
1.
Traslado significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la
misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar,
cuando ocurre entre la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas
con Impedimentos y agencias con diferentes planes de clasificación.
Cuando ocurre en la misma Oficina del (la) Procurador (a) de las
Personas con Impedimentos, significa el cambio de un empleado de un
puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase para la cual
se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución.
2.
Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar los siguientes traslados de empleados:
a.
en la misma Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos, 0
b.
entre los Administradores Individuales y la Oficina del (la)
Procurador (a) de las Personas con Impedimentos y viceversa
3.
Normas para los Traslados
a.
En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los
requisitos para el puesto al cual sea trasladado.
b.
En todo caso de traslado interagencial por necesidades del
servicio, deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el
empleado presta servicios.