Regl. 6815, art. 8-8.1 dup2

Normas para los Interinatos

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 8-8.1 dup2

Se establecen las siguientes normas para el uso del interinato como instrumento útil en la administración del recurso humano: 1. El (la) Procurador (a) podrá designar a cualquier empleado en el servicio de confianza para desempeñar interinamente las funciones normales de un puesto de clasificación superior. 2. También podrá El (la) Procurador (a) autorizar la concesión de diferenciales en sueldos cuando designe a dicho empleado a desempeñar interinamente todas las funciones de un puesto de clasificación superior en el mismo servicio de confianza. Dicho diferencial se autorizará en armonía con lo estatuido en la Ley de Retribución Uniforme, Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada y el Reglamento de Retribución Uniforme aprobado el 7 de junio de 1984. 3. El (la) Procurador (a) podrá relevar al empleado que ocupa un puesto con carácter interino en cualquier momento que así lo determine. En tales circunstancias el empleado regresará al puesto de confianza que ocupaba anteriormente con la retribución que devengaba antes del interinato. 4. En todo caso de interinato el empleado deberá reunir al momento de la designación, los requisitos mínimos establecidos para desempeñar las funciones del puesto que ocupará interinamente.
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