Regl. 6815, art. 8-8.1 dup2
Normas para los Interinatos
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 8-8.1 dup2
Se establecen las siguientes normas para el uso del interinato como
instrumento útil en la administración del recurso humano:
1.
El (la) Procurador (a) podrá designar a cualquier empleado en el servicio
de confianza para desempeñar interinamente las funciones normales de
un puesto de clasificación superior.
2.
También podrá El (la) Procurador (a) autorizar la concesión de
diferenciales en sueldos cuando designe a dicho empleado a desempeñar
interinamente todas las funciones de un puesto de clasificación superior
en el mismo servicio de confianza. Dicho diferencial se autorizará en
armonÃa con lo estatuido en la Ley de Retribución Uniforme, Núm. 89 de
12 de julio de 1979, según enmendada y el Reglamento de Retribución
Uniforme aprobado el 7 de junio de 1984.
3.
El (la) Procurador (a) podrá relevar al empleado que ocupa un puesto
con carácter interino en cualquier momento que asà lo determine. En
tales circunstancias el empleado regresará al puesto de confianza que
ocupaba anteriormente con la retribución que devengaba antes del
interinato.
4.
En todo caso de interinato el empleado deberá reunir al momento de la
designación, los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar las
funciones del puesto que ocupará interinamente.