Regl. 6815, art. 9-9.1 dup2
Deberes y Obligaciones de los Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 9-9.1 dup2
Los empleados de confianza tendrán los siguientes deberes y
obligaciones:
1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir la
jornada de trabajo establecida.
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2.
Observar normas de comportamiento correcto, cortés y
respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros
de trabajo y ciudadanos.
3.
Realizar eficientemente con diligencia las tareas y funciones
asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le
asignen.
4.
Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las
funciones y objetivos de la Oficina del (la) Procurador (a) de las
Personas con Impedimentos.
5.
Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con
su trabajo, a menos que reciba un requerimiento O permiso del
(la) Procurador (a) que asà lo requiera. Nada de lo anterior
menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a
los documentos y otra información de carácter público.
6.
Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad
del servicio asà lo exija y previa la notificación correspondiente,
con antelación razonable.
7.
Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses
públicos que estén bajo su custodia.
8.
Cumplir con las disposiciones de la Ley de Personal y órdenes
dictadas en virtud de la misma y otras leyes federales o estatales,
tales como: La Ley de Ética Gubernamental (Ley Núm. 12 de 24
de julio de 1985, según enmendada) y la Ley de la Administración
para el Sustento de Menores (Ley Núm. 86 de 17 de agosto de
1994, enmendada).