Regl. 6815, art. 9-9.1 dup2

Deberes y Obligaciones de los Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 9-9.1 dup2

Los empleados de confianza tendrán los siguientes deberes y obligaciones: 1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir la jornada de trabajo establecida. 30 2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. 3. Realizar eficientemente con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen. 4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos. 5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento O permiso del (la) Procurador (a) que así lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información de carácter público. 6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente, con antelación razonable. 7. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. 8. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Personal y órdenes dictadas en virtud de la misma y otras leyes federales o estatales, tales como: La Ley de Ética Gubernamental (Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada) y la Ley de la Administración para el Sustento de Menores (Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, enmendada).
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