Regl. 6815, art. 9-9.2 dup2

Acciones Correctivas y Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 9-9.2 dup2

Cuando un empleado incurra en cualquier infracción a las normas de conducta establecidas para los empleados de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos, El (la) Procurador (a) en el uso de su discreción, podrá imponer la medida correctiva que estime pertinente, sea ésta la amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo, suspensión de empleo pero no de sueldo y destitución del puesto de confianza. En todo caso se seguirá el procedimiento establecido en la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos para la aplicación de las medidas correctivas o disciplinarias contra el empleado de confianza, entre otras situaciones similares, las siguientes: 1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley; 2. Utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público; 3. Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público; 4. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia O al Gobierno de Puerto Rico; 5. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral; 6. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer 0 aceptar a 32 sabiendas declaración, certificación o informe falso en relación con cualquiera materia cubierta por la Ley; 7. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, servicios 0 cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal; 8. Realizar O haber intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen; 9. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en el Artículo 6 de la Ley 0 en los reglamentos que se adopten en virtud de la misma; 10. Ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de delito que como resultado empañe la imagen de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos o infrinja alguna política pública de la agencia; 11. Incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta por las cuales se rijan los empleados públicos contenida en leyes especiales. Los empleados de confianza también darán cumplimiento a la política pública que se adopten, tales como; hostigamiento sexual en el empleo, fumar en el empleo y otros; 12. Incumplir con la Orden Administrativa en vigor sobre normas de Jornada de Trabajo y Asistencia; 13. Incumplir con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada y su Reglamento de 20 de noviembre de 1992, adoptado conforme a esta Ley, el cual en su Artículo 6 establece entre los deberes y responsabilidades de todo servidor público lo siguiente: a. Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en o crear la apariencia de: 1. Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos públicos para un fin privado. 2. Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa. 3. Impedir o entorpecer la eficiencia y la economía gubernamental. 4. Perder su completa independencia 0 imparcialidad. 5. Tomar una decisión fuera de los canales oficiales. 6. Afectar adversamente la confianza del público en la integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales. 7. Promover una acción oficial sin observar los procedimientos establecidos. b) Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se lleve a cabo eficientemente y observar cortesía, consideración, prontitud al tratar con el público y la clientela de la agencia. c) Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga descrédito a la agencia para la cual trabaja. 34 d) Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen nombre de la agencia ejecutiva para la cual trabajo al Gobierno de Puerto Rico. e) Evitar incurrir en prevaricación 0 conducta inmoral. f) Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, políticos-partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. g) Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes financieros o la información solicitada conforme al Capítulo IV de la Ley cuando este requisito le sea aplicable. h) Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales. Los funcionarios y empleados públicos de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos y los exservidores de ésta deberán cumplir estrictamente con la letra y el espíritu de la Ley de Ética Gubernamental. Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación 0 no violación de estas normas, se deberá consultar por escrito con la Oficina de Ética y ésta emitirá su posición antes de advenir final la decisión.
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