Regl. 6815, art. 9-9.2 dup2
Acciones Correctivas y Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 9-9.2 dup2
Cuando un empleado incurra en cualquier infracción a las normas de
conducta establecidas para los empleados de la Oficina del (la) Procurador (a)
de las Personas con Impedimentos, El (la) Procurador (a) en el uso de su
discreción, podrá imponer la medida correctiva que estime pertinente, sea ésta
la amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo, suspensión
de empleo pero no de sueldo y destitución del puesto de confianza. En todo
caso se seguirá el procedimiento establecido en la Oficina del (la) Procurador
(a) de las Personas con Impedimentos para la aplicación de las medidas
correctivas o disciplinarias contra el empleado de confianza, entre otras
situaciones similares, las siguientes:
1.
Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la
labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas
autorizadas por ley;
2.
Utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o para
otros fines no compatibles con el servicio público;
3.
Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses
con sus obligaciones como empleado público;
4.
Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la
agencia O al Gobierno de Puerto Rico;
5.
Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral;
6.
Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas
adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer 0 aceptar a
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sabiendas declaración, certificación o informe falso en relación con
cualquiera materia cubierta por la Ley;
7.
Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente,
dinero, servicios 0 cualquier otro valor por o a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
8.
Realizar O haber intentado realizar engaño o fraude en la
información sometida en cualquier solicitud de examen;
9.
Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en el
Artículo 6 de la Ley 0 en los reglamentos que se adopten en virtud
de la misma;
10.
Ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de
delito que como resultado empañe la imagen de la Oficina del (la)
Procurador (a) de las Personas con Impedimentos o infrinja
alguna política pública de la agencia;
11.
Incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas
de conducta por las cuales se rijan los empleados públicos
contenida en leyes especiales. Los empleados de confianza
también darán cumplimiento a la política pública que se adopten,
tales como; hostigamiento sexual en el empleo, fumar en el
empleo y otros;
12.
Incumplir con la Orden Administrativa en vigor sobre normas de
Jornada de Trabajo y Asistencia;
13.
Incumplir con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental,
Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada y su
Reglamento de 20 de noviembre de 1992, adoptado conforme a
esta Ley, el cual en su Artículo 6 establece entre los deberes y
responsabilidades de todo servidor público lo siguiente:
a.
Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente
prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en o
crear la apariencia de:
1.
Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos
públicos para un fin privado.
2.
Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo
justa causa.
3.
Impedir o entorpecer la eficiencia y la economía
gubernamental.
4.
Perder su completa independencia 0 imparcialidad.
5.
Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
6.
Afectar adversamente la confianza del público en la
integridad y honestidad de las instituciones
gubernamentales.
7.
Promover una acción oficial sin observar los
procedimientos establecidos.
b)
Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se
lleve a cabo eficientemente y observar cortesía,
consideración, prontitud al tratar con el público y la
clientela de la agencia.
c)
Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta
no traiga descrédito a la agencia para la cual trabaja.
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d)
Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen
nombre de la agencia ejecutiva para la cual trabajo al
Gobierno de Puerto Rico.
e)
Evitar incurrir en prevaricación 0 conducta inmoral.
f)
Evitar utilizar su posición oficial para fines privados,
políticos-partidistas o para otros fines no compatibles con el
servicio público.
g)
Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes
financieros o la información solicitada conforme al Capítulo
IV de la Ley cuando este requisito le sea aplicable.
h)
Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le
puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones
oficiales.
Los funcionarios y empleados públicos de la Oficina del (la)
Procurador (a) de las Personas con Impedimentos y los exservidores de ésta deberán cumplir estrictamente con la
letra y el espíritu de la Ley de Ética Gubernamental.
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación 0
no violación de estas normas, se deberá consultar por
escrito con la Oficina de Ética y ésta emitirá su posición
antes de advenir final la decisión.