Regl. 6815, art. 9-9.3 dup2

Separación del Servicio - Vista Previa

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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 9-9.3 dup2

El empleado de confianza es de libre selección y libre remoción. Su separación del puesto de confianza puede ser motivada por la renuncia voluntaria al mismo, o por expresa voluntad del (la) Procurador (a) de removerle del puesto para el que fuera libremente seleccionado sin que medie la formulación de cargos, o mediante la formulación de éstos 0 por haber sido convicto por cualquier delito grave 0 que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales. 1. Renuncias Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al (la) Procurador (a). La comunicación se hará con no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo. El (la) Procurador (a), sin embargo, podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. Dentro del término de quince (15) días de haber sido sometida dicha renuncia deberá notificar al empleado si acepta la misma 0 si la rechaza por existir razones justificadas. En caso de rechazo, el (la) Procurador (a) dentro del término más corto posible, deberá realizar la investigación y determinar si acepta la renuncia o procede a la formulación de cargos. 2. Remoción sin formulación de cargos El (la) Procurador (a) podrá remover libremente a los empleados de sus puestos, sin que medie formulación de cargos. La determinación del (la) Procurador (a) deberá notificarse por escrito al empleado, pero no será necesario indicar los fundamentos para tal acción. 3. Separación mediante formulación de cargos Cuando un empleado cometa una falta de naturaleza 0 gravedad que sea necesaria su separación mediante la formulación de cargos se seguirá el siguiente procedimiento: 36 a. El (la) Procurador (a) o en quien él (ella) delegue como regla general hará una investigación dentro del término de diez (10) días laborables siguientes desde la fecha en que tuvo conocimiento oficial de los hechos. Se hará la determinación de si procede tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria se notificará por escrito al empleado los cargos imputados y la intención de tomar la acción. b. Se le apercibirá al empleado de su derecho a vista previa mediante notificación escrita, indicándole fecha, hora, lugar y funcionario ante quien se llevará a cabo la vista informal. La notificación anterior se hará por escrito, mediante entrega personal o correo certificado. La celebración de vista previa se llevará a cabo en cualquier fecha dentro dei término de quince (15) días calendarios desde la fecha en que el empleado reciba la notificación. En dicha comunicación se le apercibirá que su incomparecencia por falta de interés a dicha vista previa dará base para la toma de la acción disciplinaria apropiada, sin más oírle. Igualmente se le apercibirá de su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal según dispuesto en la Sección 7.15 de la Ley Núm. 5, supra. Celebrada la vista previa ante el Oficial Examinador designado por el (la) Procurador (a), dicho funcionario procederá a remitir su recomendación al (la) Procurador (a). La recomendación constará de: 1) Relación de hechos 2) Desglose de cargos imputados contra el empleado 3) Hallazgos adicionales, si alguno, del Oficial Examinador 4) Recomendación de acción a tomarse con fundamentos de derecho aplicable El Oficial Examinador designado por el (la) Procurador (a) podrá ser un funcionario de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos Deberá tener conocimiento de procedimientos adjudicativos de este tipo. El (la) Procurador (a) pasará juicio sobre lo recomendado por el Oficial Examinador y hará suya dicha recomendación, la rechazará o modificará. Determinada la acción final a tomarse, el (la) Procurador (a) procederá a notificarle al empleado de la misma y le apercibirá de su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal según lo dispuesto en la Sección 7.15 de la Ley de Personal. En aquellos casos de mal uso de fondos 0 cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida 0 moral de los empleados O del pueblo en general, se podrá suspender sumariamente al empleado antes de la celebración de la vista administrativa. La investigación comenzará inmediatamente se conozca los hechos y como regla general se completarán en un término no mayor de cinco (5) días laborables. Finalizada la investigación, procederá a formular cargos por 38 escrito al empleado y se le apercibirá de su derecho a vista informal. El procedimiento de vista informal se regirá por lo dispuesto anteriormente. 4. Separaciones de Empleados Convictos por Delitos a. Cuando un empleado de confianza resulte convicto por delito grave o delito que implique depravación moral 0 infracción de sus deberes oficiales, el Artículo 208 del Código Político dispone que el puesto queda vacante automáticamente. En virtud de ello y de lo dispuesto en la Sección 4.6 inciso (8) de la Ley Núm. 5, supra, el (la) Procurador (a) procederá a separar al empleado previo vista administrativa y notificación de su derecho de apelación ante JASAP. La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos deberá notificar a la OCALARH la separación del empleado. 1. Resultarán inelegibles para retener u obtener un puesto en la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos aquellos empleados o personas que hayan sido declaradas convictas por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral. 2. Será necesaria la intervención de la OCALARH a los fines de declarar la inhabilidad del empleado y de habilitar cuando proceda. 3. En los casos en que el empleado en el ejercicio de sus funciones haya sido convicto en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal O en cualquiera de los Estados Unidos de América por cualquiera de los delitos enumerados a continuación en su modalidad grave será considerado inelegible para permanecer 0 reingresar al servicio público y no podrá ser habilitado por un periodo de veinte (20) años contados a partir de la convicción. De constituir delitos menos grave el periodo será de ocho (8) años. Los delitos a los cuales hacemos referencia son: a. Apropiación ilegal agravada b. Extorsión C. Daño agravado d. Sabotaje de servicios públicos e. Fraude en las construcciones f. Fraude en la entrega de cosas g. Enriquecimiento ilícito de funcionario público h. Aprovechamiento por funcionario de trabajo o servicios públicos i. Negociación incompatible con el ejercicio del cargo público j. Intervención indebida en los procesos de contratación de subasta o en las operaciones del gobierno k. Retención de documentos que deben entregarse al sucesor I. Destrucción O mutilación de documentos por funcionarios públicos 40 m. Certificaciones falsas expedidas por funcionarios públicos n. Archivo de documentos clasificados 0. Soborno p. Soborno (delito agravado) q. Soborno de testigo r. Oferta de soborno S. Influencia indebida t. Delitos contra fondos públicos U. Posesión ilegal de recibos de contribuciones W. Compra por colector de bienes vendidos para pagar contribuciones X. Venta ilegal de bienes y. Preparación de escritos falsos z. Presentación de escritos falsos Aa. Falsificación de documentos Bb. Posesión y traspaso de documentos falsificados Cc. Falsificación de asientos en registros Dd. Falsificación de sellos Ee. Falsificación de licencia, certificado y otra documentación Ff. Posesión de instrumentos para falsificación 5. Beneficio de libertad a prueba, sentencia suspendida y de pases extendidos. En los casos que al empleado se le conceda el beneficio de libertad a prueba podrá permanecer en su puesto. Tai relevo estará sujeto a lo que disponga posteriormente el (la) Administrador (a) de la OCALARH. Este (a) tendrá facultad para revisar el caso en sus méritos, tomando en consideración la conducta y la reputación general de la persona de que se trate, así como la naturaleza y las funciones del puesto. De igual manera podrán disfrutar de este relevo las personas beneficiadas por una sentencia suspendida o del procedimiento de desvío de pases extendidos. 6. Separación por incumplimiento - - Ley de la Administración para el Sustento de Menores. Se separarán del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores, a todo empleado que viole sus disposiciones, específicamente a tenor con lo dispuesto en el Artículo 30 de dicha legislación. Se le otorgará al empleado vista administrativa previa a la separación. El Artículo 30, supra, establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto. 42
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