Regl. 6815, art. 9-9.3 dup2
Separación del Servicio - Vista Previa
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 9-9.3 dup2
El empleado de confianza es de libre selección y libre remoción. Su
separación del puesto de confianza puede ser motivada por la renuncia
voluntaria al mismo, o por expresa voluntad del (la) Procurador (a) de
removerle del puesto para el que fuera libremente seleccionado sin que medie
la formulación de cargos, o mediante la formulación de éstos 0 por haber sido
convicto por cualquier delito grave 0 que implique depravación moral o
infracción de sus deberes oficiales.
1. Renuncias
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente
mediante notificación escrita al (la) Procurador (a). La comunicación se
hará con no menos de quince (15) dÃas de antelación a su último dÃa de
trabajo. El (la) Procurador (a), sin embargo, podrá aceptar renuncias
presentadas en un plazo menor. Dentro del término de quince (15) dÃas
de haber sido sometida dicha renuncia deberá notificar al empleado si
acepta la misma 0 si la rechaza por existir razones justificadas. En caso
de rechazo, el (la) Procurador (a) dentro del término más corto posible,
deberá realizar la investigación y determinar si acepta la renuncia o
procede a la formulación de cargos.
2.
Remoción sin formulación de cargos
El (la) Procurador (a) podrá remover libremente a los empleados
de sus puestos, sin que medie formulación de cargos. La determinación
del (la) Procurador (a) deberá notificarse por escrito al empleado, pero
no será necesario indicar los fundamentos para tal acción.
3.
Separación mediante formulación de cargos
Cuando un empleado cometa una falta de naturaleza 0 gravedad
que sea necesaria su separación mediante la formulación de cargos se
seguirá el siguiente procedimiento:
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a. El (la) Procurador (a) o en quien él (ella) delegue como regla
general hará una investigación dentro del término de diez (10)
dÃas laborables siguientes desde la fecha en que tuvo
conocimiento oficial de los hechos. Se hará la determinación
de si procede tomar alguna medida disciplinaria. De proceder
tal medida disciplinaria se notificará por escrito al empleado
los cargos imputados y la intención de tomar la acción.
b. Se le apercibirá al empleado de su derecho a vista previa
mediante notificación escrita, indicándole fecha, hora, lugar y
funcionario ante quien se llevará a cabo la vista informal.
La notificación anterior se hará por escrito, mediante entrega
personal o correo certificado. La celebración de vista previa se
llevará a cabo en cualquier fecha dentro dei término de quince
(15) dÃas calendarios desde la fecha en que el empleado reciba
la notificación. En dicha comunicación se le apercibirá que su
incomparecencia por falta de interés a dicha vista previa dará
base para la toma de la acción disciplinaria apropiada, sin más
oÃrle. Igualmente se le apercibirá de su derecho de apelar
ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de
Personal según dispuesto en la Sección 7.15 de la Ley Núm. 5,
supra.
Celebrada la vista previa ante el Oficial Examinador designado
por el (la) Procurador (a), dicho funcionario procederá a
remitir su recomendación al (la) Procurador (a). La
recomendación constará de:
1) Relación de hechos
2)
Desglose de cargos imputados contra el empleado
3)
Hallazgos adicionales, si alguno, del Oficial
Examinador
4)
Recomendación de acción a tomarse con
fundamentos de derecho aplicable
El Oficial Examinador designado por el (la) Procurador (a)
podrá ser un funcionario de la Oficina del (la) Procurador (a) de
las Personas con Impedimentos Deberá tener conocimiento de
procedimientos adjudicativos de este tipo.
El (la) Procurador (a) pasará juicio sobre lo recomendado
por el Oficial Examinador y hará suya dicha recomendación, la
rechazará o modificará. Determinada la acción final a tomarse, el
(la) Procurador (a) procederá a notificarle al empleado de la
misma y le apercibirá de su derecho de apelar ante la Junta de
Apelaciones del Sistema de Personal según lo dispuesto en la
Sección 7.15 de la Ley de Personal.
En aquellos casos de mal uso de fondos 0 cuando haya
motivos razonables de que existe un peligro real para la salud,
vida 0 moral de los empleados O del pueblo en general, se podrá
suspender sumariamente al empleado antes de la celebración de
la vista administrativa. La investigación comenzará inmediatamente se conozca los hechos y como regla general se
completarán en un término no mayor de cinco (5) dÃas laborables.
Finalizada la investigación, procederá a formular cargos por
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escrito al empleado y se le apercibirá de su derecho a vista
informal. El procedimiento de vista informal se regirá por lo
dispuesto anteriormente.
4.
Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
a. Cuando un empleado de confianza resulte convicto por delito grave o
delito que implique depravación moral 0 infracción de sus deberes
oficiales, el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico dispone que el puesto
queda vacante automáticamente. En virtud de ello y de lo dispuesto
en la Sección 4.6 inciso (8) de la Ley Núm. 5, supra, el (la)
Procurador (a) procederá a separar al empleado previo vista
administrativa y notificación de su derecho de apelación ante JASAP.
La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos
deberá notificar a la OCALARH la separación del empleado.
1. Resultarán inelegibles para retener u obtener un puesto en la
Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos aquellos empleados o personas que hayan sido
declaradas convictas por delito grave o por cualquier delito que
implique depravación moral.
2. Será necesaria la intervención de la OCALARH a los fines de
declarar la inhabilidad del empleado y de habilitar cuando
proceda.
3. En los casos en que el empleado en el ejercicio de sus
funciones haya sido convicto en la jurisdicción del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal O en
cualquiera de los Estados Unidos de América por cualquiera de
los delitos enumerados a continuación en su modalidad grave
será considerado inelegible para permanecer 0 reingresar al
servicio público y no podrá ser habilitado por un periodo de
veinte (20) años contados a partir de la convicción. De
constituir delitos menos grave el periodo será de ocho (8)
años.
Los delitos a los cuales hacemos referencia son:
a.
Apropiación ilegal agravada
b.
Extorsión
C.
Daño agravado
d.
Sabotaje de servicios públicos
e.
Fraude en las construcciones
f.
Fraude en la entrega de cosas
g.
Enriquecimiento ilÃcito de funcionario público
h.
Aprovechamiento por funcionario de trabajo o
servicios públicos
i.
Negociación incompatible con el ejercicio del
cargo público
j.
Intervención indebida en los procesos de
contratación de subasta o en las operaciones
del gobierno
k.
Retención de documentos que deben
entregarse al sucesor
I.
Destrucción O mutilación de documentos por
funcionarios públicos
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m. Certificaciones falsas expedidas por
funcionarios públicos
n.
Archivo de documentos clasificados
0. Soborno
p.
Soborno (delito agravado)
q.
Soborno de testigo
r.
Oferta de soborno
S.
Influencia indebida
t.
Delitos contra fondos públicos
U.
Posesión ilegal de recibos de contribuciones
W.
Compra por colector de bienes vendidos para
pagar contribuciones
X.
Venta ilegal de bienes
y.
Preparación de escritos falsos
z.
Presentación de escritos falsos
Aa.
Falsificación de documentos
Bb. Posesión y traspaso de documentos
falsificados
Cc.
Falsificación de asientos en registros
Dd.
Falsificación de sellos
Ee. Falsificación de licencia, certificado y otra
documentación
Ff.
Posesión de instrumentos para falsificación
5.
Beneficio de libertad a prueba, sentencia suspendida y de pases
extendidos.
En los casos que al empleado se le conceda el beneficio de
libertad a prueba podrá permanecer en su puesto. Tai relevo estará
sujeto a lo que disponga posteriormente el (la) Administrador (a) de la
OCALARH. Este (a) tendrá facultad para revisar el caso en sus méritos,
tomando en consideración la conducta y la reputación general de la
persona de que se trate, asà como la naturaleza y las funciones del
puesto. De igual manera podrán disfrutar de este relevo las personas
beneficiadas por una sentencia suspendida o del procedimiento de
desvÃo de pases extendidos.
6.
Separación por incumplimiento - - Ley de la Administración para
el Sustento de Menores.
Se separarán del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86
de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para
el Sustento de Menores, a todo empleado que viole sus disposiciones,
especÃficamente a tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo 30 de dicha
legislación. Se le otorgará al empleado vista administrativa previa a la
separación. El ArtÃculo 30, supra, establece como condición de empleo o
contratación en el Gobierno que la persona obligada a satisfacer una
pensión alimenticia esté al dÃa o ejecute y satisfaga un plan de pagos al
efecto.
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