Regl. 6815, art. 9 dup2
DEBERES Y OBLIGACIONES, ACCIONES CORRECTIVAS Y
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Cite as Reglamento Núm. 6815, Art. 9 dup2
SEPARACION DEL SERVICIO DE CONFIANZA
El empleado de confianza tendrá los deberes y obligaciones establecidas
en el ArtÃculo 6 de la Ley de Personal. Su retención en el servicio depende de
su deseo de continuar y la voluntad del (la) Procurador (a) de retenerle.
Todos los empleados de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas
con Impedimentos cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994,
conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores, deberá
dar cumplimiento a ésta, en particular a lo dispuesto en su ArtÃculo 30, y su
permanencia en el servicio se afectará si dicha ley es violada. Por tanto, el
empleado será separado del servicio por su violación.
Los empleados de confianza también deberán dar cumplimiento a la Ley
Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley de
Ética Gubernamental, y su Reglamento, y cualquier otra legislación cuyo
cumplimiento se requiera a todo empleado público en su carácter como tal.