Regl. 6816, art. 11-11.3
Días Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 11-11.3
Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los
empleados de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos.
Fecha
Celebración
1)
1 de enero
Día de Año Nuevo
2)
6 de enero
Día de Reyes
3)
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio María
de Hostos
4)
Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. Martin Luther
King
5)
Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington y
Conmemoración de Luis Muñoz
Marín
6) 22 de marzo
Día de la Abolición de la
Esclavitud
7) Movible
Viernes Santo
8)
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
9)
Ultimo lunes de mayo
Día de la Conmemoración de los
Muertos en la Guerra
10) 4 de julio
Día de la Independencia de
Estados Unidos
11)
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
12)
25 de julio
Día de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
13)
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14)
Primer lunes de
Día del Trabajo y de Santiago
septiembre
Iglesias Pantín
119
15) 12 de octubre
Día de la Raza (Día del
Descubrimiento de América)
16) noviembre (movible)
Día de las Elecciones Generales
17)
11 de noviembre
Día del Armisticio (Día del
Veterano)
18)
19 de noviembre
Día del Descubrimiento de
Puerto Rico
19)
Cuarto jueves de
noviembre
Día de Acción de Gracias
20)
24 de diciembre
Día de Nochebuena
(A partir del mediodía)
21)
25 de diciembre
Día de Navidad
Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales
por el (la) Gobernador(a).
En el caso en que la celebración de un día feriado cayere en domingo, la
celebración del mismo será observada el día siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo
reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado
tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de
trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día
de descanso coincida con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se
le conceda libre el día siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier
empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso
el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto
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bajo la Sección 13.5 de este Reglamento, siempre que reúna todos los criterios
establecidos para la acumulación de licencia compensatoria y/o pago de tiempo
extra trabajado.