Regl. 6816, art. 11-11.5 dup2
Licencia Familiar y Médica
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 11-11.5 dup2
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de
licencias, con o sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la
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Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y
Médica de 1993 (PL 103-3).
1. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados
elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante
cualquier período de doce (12) meses, por una 0 más de las siguientes
razones:
a) para cuidar a un hijo recién nacido del empleado 0 tramitar
adopción 0 crianza;
b) para cuidar su cónyuge, hijo O hija, padre o madre del
empleado que padezca una condición de salud grave,
según este término se define en la Ley, supra, y este
Reglamento; o
c)
para tomar licencia médica cuando una condición de salud
grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
2.
A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimentos o condición física o mental que
conlleve:
a) cualquier período de incapacidad o tratamiento que
requiera recluirse por una noche o más en un hospital,
hospicio o institución de cuidado médico residencial;
b)
cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia
de más de tres (3) días del trabajo, escuela u otras
actividades regulares diarias que también requiera
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tratamiento continuo por 0 bajo la supervisión de un
proveedor de servicios médicos; o
c)
tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por 0
bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud
para una condición que es incurable 0 tan grave que de no
tratarse probablemente ocasionaría un período de
incapacidad de más de tres (3) días.
3.
Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado
debe haber trabajado para la Oficina del (a) Procurador (la) de las
Personas con Impedimentos por lo menos doce (12) meses y haber
trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses
previos.
4.
Cuando ambos cónyuges trabajen en la Oficina del (la) Procurador
(a) de las Personas con Impedimentos, tendrán derecho conjunto a un
total combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento
de un hijo o su colocación para adopción o crianza y para cuidar al padre
o madre (no a suegros) que padezca una condición de salud grave,
según este término se define en la Ley, supra.
5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma
intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, así
como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria o semanal.
Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones o por
enfermedad en sustitución total 0 parcial de la Licencia Familiar y
Médica.
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6. La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia
con treinta (30) días de notificación previa, cuando la necesidad sea
previsible y que presenten certificados médicos que comprueben la
necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que
afecte al empleado o los miembros de su familia inmediata (cónyuge,
hijos 0 padres). También podrá requerir segundas y terceras opiniones
pagadas por la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos cuando existan bases razonables para ello e informes
periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del empleado
o sus familiares y de su intención de regresar al trabajo.