Regl. 6816, art. 11-11.5 dup2

Licencia Familiar y Médica

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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 11-11.5 dup2

Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias, con o sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la 165 Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL 103-3). 1. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier período de doce (12) meses, por una 0 más de las siguientes razones: a) para cuidar a un hijo recién nacido del empleado 0 tramitar adopción 0 crianza; b) para cuidar su cónyuge, hijo O hija, padre o madre del empleado que padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley, supra, y este Reglamento; o c) para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo. 2. A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una enfermedad, lesión, impedimentos o condición física o mental que conlleve: a) cualquier período de incapacidad o tratamiento que requiera recluirse por una noche o más en un hospital, hospicio o institución de cuidado médico residencial; b) cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres (3) días del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que también requiera 166 tratamiento continuo por 0 bajo la supervisión de un proveedor de servicios médicos; o c) tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por 0 bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable 0 tan grave que de no tratarse probablemente ocasionaría un período de incapacidad de más de tres (3) días. 3. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe haber trabajado para la Oficina del (a) Procurador (la) de las Personas con Impedimentos por lo menos doce (12) meses y haber trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses previos. 4. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos, tendrán derecho conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo o su colocación para adopción o crianza y para cuidar al padre o madre (no a suegros) que padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley, supra. 5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, así como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria o semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total 0 parcial de la Licencia Familiar y Médica. 167 6. La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30) días de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presenten certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que afecte al empleado o los miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos 0 padres). También podrá requerir segundas y terceras opiniones pagadas por la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos cuando existan bases razonables para ello e informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del empleado o sus familiares y de su intención de regresar al trabajo.
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