Regl. 6816, art. 11-11.6 dup2
Disposiciones Generales sobre Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 11-11.6 dup2
1. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para
efectos del cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia
de maternidad.
2. Los días en que se suspendan los servicios públicos por el
Gobernador se contarán como días libres solamente para el personal que
esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo
de licencia.
3.
El (la) Procurador (a) velará porque en la administración de las
licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes
para los cuales fueron concedidas.
4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de
vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia
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con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el
disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos
casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el
uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración
definida las licencias no podrán concederse por un período que exceda el
término de dicho nombramiento.