Regl. 6816, art. 13-13.1 dup2
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 13-13.1 dup2
1.
La jornada regular semanal para los empleados no excederá de
cuarenta (40) horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2)
horas, sobre la base de cinco (5) días laborables salvo disposiciones en
contrario de leyes especiales. La jornada regular diaria no excederá de
ocho (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso
consecutivos, por cada jornada regular semanal de trabajo. Sin
embargo, si debido a una situación económica precaria, causada por la
disminución y pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de
ingreso, fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir la
jornada regular diaria o semanal de los empleados como acción para
evitar tales cesantías.
2.
La jornada regular semanal del empleado consistirá del número
de horas que dentro de un período de siete (7) días calendarios
consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios conforme a su
horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal
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comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el
domingo, los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del
servicio, se podrá establecer una jornada semanal regular, para todo 0
parte del personal, comenzando y terminando en cualquier día de la
semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5) días
laborables y dos (2) días de descanso.
No obstante, lo anterior, cuando se haya establecido una jornada
regular reducida como medida para evitar cesantías conforme a lo
establecido en el inciso (1) precedente, la jornada podrá establecerse
sobre la base de menos de cinco (5) días laborables.
3.
Dentro de los límites anteriormente indicados se establecerá la
jornada regular de trabajo, semanal o diaria, aplicable a los empleados,
tomando en consideración las necesidades del servicio.