Regl. 6816, art. 13-13.3 dup2
Período para tomar Alimento
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 13-13.3 dup2
1.
Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimentos
durante su jornada regular diaria. Dicho período deberá comenzar a
disfrutarse por el empleado no antes de concluida la tercera hora y
media, ni después de terminada la quinta hora de trabajo consecutiva.
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2.
El (la) Procurador (a), por razón de una situación de emergencia o
necesidad del servicio, podrá requerir que el empleado preste servicios
durante la hora de tomar alimento 0 parte de ésta. En tal caso deberá
conceder tiempo compensatorio sencillo al empleado, durante el mismo
día en que se redujo o suprimió la hora de tomar alimentos.
3.
El (la) Procurador (a) podrá autorizar la reducción de la hora de
tomar alimentos por un período no menor de media hora, a solicitud del
empleado por justa causa y sin que se afecte el servicio.
4.
Se programará el trabajo en forma tal de evitar al máximo el
tener que reducir o suprimir la hora de tomar alimento del empleado.