Regl. 6816, art. 13-13.5 dup2
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1.
El programa de trabajo se formulará de tal manera que se
reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas
regulares establecidas para los empleados. No obstante, el (la)
Procurador (a) por razón de la naturaleza especial de los servicios a
prestarse 0 por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los
empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo,
diaria 0 semanal, en cualquier día feriado, 0 en cualquier día en que se
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suspendan los servicios por el (la) Gobernador (a). En estos casos
deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor del
empleado. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando
un empleado permanezca trabajando sea siempre en virtud de una
autorización expresa y serán responsables de la utilización apropiada del
recurso humano fuera de horas laborables.
2. Los empleados que cualifiquen tendrán derecho a recibir licencia
compensatoria a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en
exceso de su jornada regular, diaria o semanal, y por los servicios
prestados en los días feriados, en los días de descanso 0 en los días en
que se suspendan los servicios por el (la) Gobernador (a). El empleado
deberá disfrutar esta licencia dentro del período de treinta (30) días a
partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por
necesidad del servicio esto no fuera posible, se podrá acumular dicha
licencia hasta un máximo de treinta (30) días. Esta licencia será
transferible entre las agencias componentes del Sistema de Personal,
pero en ningún caso se aceptarán las transferencias de más de treinta
(30) días.
3.
En todo caso la Oficina del (la) Procurador (a) del las Personas
con Impedimentos proveerá para que el empleado disfrute de dicha
licencia previo a su separación del servicio 0 cualquier transferencia a
otra agencia gubernamental. Disponiéndose, sin embargo, que cuando
por necesidades del servicio el empleado no pueda disfrutar de la
licencia compensatoria acumulada o la misma no pueda ser transferida a
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otra agencia, la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos vendrá obligado a pagar dicha licencia a razón de tiempo
y medio y al tipo de paga que reciba el empleado al momento de
separarse de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos.
En este caso deberá obrar evidencia fehaciente preferiblemente
escrita, de que el empleado no pudo disfrutar esta licencia por
necesidades del servicio y a requerimiento de la Oficina del (a)
Procurador (a) de las Personas con Impedimentos.
4. Se excluirá de las disposiciones del Apartado 2 a todo empleado
clasificado como Ejecutivo, Administrativo 0 Profesional, según estos
conceptos se definen en la Ley Federal de Normas Razonables del
Trabajo y la Reglamentación Interna sobre Jornada de Trabajo y
Asistencia de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos.
5. Horas Extras Trabajadas a tenor con lo dispuesto en la Ley
Federal de Normas Razonables del Trabajo, supra.
Ninguna de las disposiciones precedentes se interpretará de forma
tal que vulnere la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo en lo
relativo a horas extras trabajadas y la compensación que por tal
concepto reciba el empleado.
a) Para los fines de este inciso, horas extras son todas las
horas adicionales trabajadas en exceso de cuarenta (40) horas de
la jornada regular semanal.
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No se considerarán como horas trabajadas aquellas en que
el empleado esté en disfrute de cualquier tipo de licencia.
b) El tiempo extra trabajado en exceso de la jornada regular
de trabajo se acumulará a razón de tiempo y medio, hasta un
máximo de 480 horas en el caso de empleados encargados de la
seguridad pública y de emergencias y hasta 240 los demás
empleados elegibles.
c) Las horas extras así acumuladas podrán disfrutarse en
tiempo compensatorio. El disfrute de éste se autorizará dentro de
un lapso de tiempo razonable posterior a la petición del empleado,
siempre que no se afecte el funcionamiento de la Oficina del (la)
Procurador (a) de las Personas con Impedimentos.
d) Las horas extras acumuladas en exceso de 240 ó 480,
según sea el caso, se pagarán en efectivo, a razón de tiempo y
medio a base del salario que esté devengando el empleado al
momento de pagarle. Dicho pago se efectuará dentro del período
del pago en que se realizó el trabajo extra o dentro del próximo,
de no ser posible por razón de que no se haya podido computar
las horas extras a pagar.
e) Todo empleado que tenga tiempo compensatorio
acumulado a su terminación en el empleo, recibirá la paga en
efectivo de éste, a base de:
1.
El salario promedio durante los últimos tres (3) años
en el empleo; o
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2.
El salario final; el que sea más alto.