Regl. 6816, art. 14-14.5 dup2
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 14-14.5 dup2
1. Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso de
su solicitud de reingreso. En los casos de empleados cesanteados se les
informará por escrito sobre el reingreso efectuado.
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2. Al rechazar una solicitud de reingreso, el (la) Procurador (a)
informará al empleado, en su notificación, la causa 0 causas en que se
fundamenta la acción y el empleado podrá solicitar reconsideración de
esta decisión dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de
la notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar
ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal
dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la
decisión.