Regl. 6816, art. 14-14.7 dup2

Período Probatorio en Casos de Reingreso

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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 14-14.7 dup2

Las personas que reingresen a la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin embargo, el (la) Procurador (a) podrá asignar status regular a tales empleados cuando como consecuencia del reingreso sean nombrados en un puesto dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de la separación del servicio. 183
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