Regl. 6816, art. 3 dup2
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el servicio de
carrera de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos
de Puerto Rico. No será de aplicabilidad al personal irregular que se emplee
conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958,
enmendada, ni a las personas que presten servicios mediante contrato.
Tampoco será de aplicabilidad al servicio de confianza, excepto lo relativo al
derecho de reinstalación y al personal transitorio, excepto lo que expresamente
se dispone.
PARTE II
COMPOSICIÓN DEL SERVICIO