Regl. 6816, art. 4-4.2 dup2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 4-4.2 dup2
Los empleados de confianza son aquellos que intervienen o colaboran
sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran
directamente 0 que prestan servicios directos al (la) Procurador (a) de la
Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos tales como
los siguientes tipos de funciones:
1. Formulación de política pública. Esta función incluirá la
responsabilidad, directa O permanentemente delegada, para la adopción
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de pautas 0 normas sobre contenido de programas, criterios de
elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra-agénciales y otros
aspectos esenciales en la dirección de programas de la Oficina del (la)
Procurador (a) de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.
También incluirá la participación, en medida sustancial y en forma
efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de dichas
funciones en la administración o en el asesoramiento directo al (la)
Procurador (a) de la Oficina del (la) Oficina del Procurador (a) mediante
lo cual el empleado puede influir efectivamente en la política pública.
2. Servicios directos al (la) Procurador (a) de la Oficina del (la)
Procurador (a) de las Personas con Impedimentos, que requieren
confianza personal en alto grado. El elemento de confianza personal en
este tipo de servicios es insustituible. La naturaleza del trabajo
corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de
confianza personal es predominante. El trabajo puede incluir servicios
secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de
automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre
está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación
con personas, programas 0 funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley.
Los incumbentes de estos puestos aunque son de libre selección sólo
pueden ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que
crean los puestos. Su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del
término de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.
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