Regl. 6816, art. 4-4.2 dup2

Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 4-4.2 dup2

Los empleados de confianza son aquellos que intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente 0 que prestan servicios directos al (la) Procurador (a) de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos tales como los siguientes tipos de funciones: 1. Formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa O permanentemente delegada, para la adopción 4 de pautas 0 normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra-agénciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico. También incluirá la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la administración o en el asesoramiento directo al (la) Procurador (a) de la Oficina del (la) Oficina del Procurador (a) mediante lo cual el empleado puede influir efectivamente en la política pública. 2. Servicios directos al (la) Procurador (a) de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos, que requieren confianza personal en alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo de servicios es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza personal es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas 0 funciones públicas. 3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley. Los incumbentes de estos puestos aunque son de libre selección sólo pueden ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos. Su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes. 5
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