Regl. 6816, art. 4-4.4 dup2
Cambios de Categoría
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente lo autorizará el (la) Procurador (a) cuando el puesto esté vacante,
a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El
consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende
la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a
nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y el incumbente no
da su consentimiento al cambio de categoría de su puesto para implantar un
cambio organizativo oficial o para corregir un error de derecho, el (la)
Procurador (a) puede reubicar al empleado en otro puesto de carrera de similar
jerarquía y remuneración, siempre y cuando en la transacción se preserven los
derechos del empleado.
Sólo se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a
uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto O en la
estructura organizativa de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos, que lo justifique, si el puesto está vacante o de no estar
vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el
incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1. Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
2. Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor
que el correspondiente al período probatorio para la clase de
puesto;
3. Que apruebe 0 haya aprobado el examen establecido para la clase
de puesto; y
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4. Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han
sido satisfactorios.
PARTE III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO