Regl. 6816, art. 4-4.4 dup2

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 4-4.4 dup2

El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente lo autorizará el (la) Procurador (a) cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y el incumbente no da su consentimiento al cambio de categoría de su puesto para implantar un cambio organizativo oficial o para corregir un error de derecho, el (la) Procurador (a) puede reubicar al empleado en otro puesto de carrera de similar jerarquía y remuneración, siempre y cuando en la transacción se preserven los derechos del empleado. Sólo se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto O en la estructura organizativa de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos, que lo justifique, si el puesto está vacante o de no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: 1. Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; 2. Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; 3. Que apruebe 0 haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y 8 4. Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. PARTE III AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO
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