Regl. 6816, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 5-5.1 dup2
El (la) Procurador (a) establecerá un plan de clasificación para los
puestos de carrera en la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos, con la debida aprobación de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH).
Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la
administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que se
establezca y los reglamentos aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el
servicio de carrera de la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los
puestos autorizados en la Oficina del (al) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos en todo momento. Para lograr que el plan de clasificación
resulte en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración
de los recursos humanos, se mantendrá al día mediante el registro de los
cambios que ocurran en los puestos, la actualización de las especificaciones de
clases y las asignaciones de puestos a las clases, de forma que en todo
momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales
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presentes. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para
hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación
continua de manera que constituya un instrumento de trabajo efectivo.
El establecimiento, implantación y administración del plan de
clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se
establecen: