Regl. 6816, art. 6-6.10 dup2
Normas Específicas para el Reclutamiento de
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 6-6.10 dup2
Trabajadores No Diestros y Semi-diestros
1. El procedimiento especial para puestos de trabajadores no
diestros o semi-diestros consistirá de un examen de evaluación a los
únicos fines de determinar si los candidatos reúnen los requisitos
mínimos establecidos para las clases de puestos en las cuales habrán de
ser nombrados.
2. A tales fines verificarán, de documentos originales, que el
candidato reúna todos los requisitos mínimos exigidos para ocupar el
puesto, tales como preparación, experiencia, licencias, colegiación y
otros establecidos en las convocatorias a examen. A falta de éstas se
utilizarán las normas de reclutamiento y de no existir éstas, las
especificaciones de clases emitidas por la Oficina del (la) Procurador (a).
De existir más de uno de los referidos documentos se utilizará siempre
el de fecha más reciente.
3. La Oficina del (la) Procurador (a) certificará la verificación en
cada caso en el formulario Certificación de Verificación de Requisitos.
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