Regl. 6816, art. 6-6.11 dup2
Normas Específicas para Cubrir Puestos Regulares con
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 6-6.11 dup2
Carácter Probatorio
La Oficina del (la) Procurador (a) llevará a cabo procedimientos
especiales de reclutamiento y selección para cubrir puestos regulares con
carácter probatorio siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que no exista registro de elegibles apropiado.
2.
Que la Oficina del (La) Procurador (a) no pueda establecer el
registro de elegibles en seis (6) meses.
3. Que las prioridades y urgencias del servicio justifiquen que se
ofrezca el examen de inmediato al candidato 0 los candidatos que
hubiere disponibles.
4.
La Oficina del (la) Procurador (a) preparará y publicará el aviso
público y las convocatorias a examen.
Esta incluirá la ubicación de los puestos a cubrirse, los requisitos
para la clase de puesto y cualificaciones especiales requeridas si
algunas. Además, se informará que el registro de elegibles que se
establezca quedará cancelado tan pronto se cubra el o los puestos
vacantes para los cuales se convoca a examen.
5. La Oficina de (la) Procurador (a) administrará y calificará el
examen correspondiente y notificará la calificación obtenida o
inelegibilidad a los examinados.
6. Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada clase
de puesto ordenándolos en forma descendente de calificación, conforme
al resultado obtenido en los exámenes.
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7.
La Oficina del (la) Procurador (a) expedirá las certificaciones de
elegibles y hará las selecciones correspondientes conforme a lo
siguiente:
a) Serán certificados los primeros diez (10) elegibles en orden
de notas, que acepten empleo.
b) Si hubiere menos de diez (10) candidatos en el registro se
certificarán los nombres de los que estén disponibles.
c) La selección deberá hacerse de entre los primeros diez (10)
candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la lista de
elegibles.
d) De haber cinco (5) candidatos que acepten nombramientos
y no existan en lista candidatos adicionales, la Oficina del (la)
Procurador (a) deberá seleccionar entre aquellos disponibles.
8.
Luego de hacer la selección de candidatos para los puestos
incluidos en la autorización, la Oficina del (la) Procurador (a) procederá
a cancelar el registro de elegibles.