Regl. 6816, art. 6-6.6 dup2
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 6-6.6 dup2
Como norma general, los puestos vacantes en el servicio de carrera se
cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en
los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones:
1. Cada jefe de programa someterá a la Oficina de Recursos
Humanos una solicitud de personal conforme el procedimiento que se
establezca.
2.
Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden
en que reciban las solicitudes de personal. Los elegibles incluidos en
cada certificación deberán ser los diez (10) primeros que aparezcan en el
registro dispuestos a aceptar nombramiento.
3. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo
menos cinco (5) candidatos que estén disponibles para aceptar
nombramiento y en el registro correspondiente no figuraren
elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, se
seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante.
4. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas
clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales
clases.
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5. La selección de los candidatos para nombramiento se hará por la
autoridad nominadora en un término no mayor de quince (15) días
laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles.
Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables
adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin
embargo, a partir de los quince (15) días iniciales podrán incluirse los
mismos candidatos en otras certificaciones. De ser solicitante algún
veterano, y una vez se le haya concedido la puntuación adicional
dispuesta por la Sección 6.4 Inciso 9 de este Reglamento, el veterano
tendrá derecho a preferencia conforme lo dispuesto en la Carta de
Derecho del Veterano Puertorriqueño. Se preferirá al veterano sobre
otra persona que tenga una puntuación igual o menor que el veterano.
Este derecho a preferencia se concederá de igual forma al cónyuge
supérstite cualificado del veterano si no ha contraído nuevo matrimonio,
así como a los hijos cualificados del veterano que sean menores de edad
y a los mayores de edad que estuvieren incapacitados, de conformidad
con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
6. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1)
certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte
seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para
el nombramiento de la persona a la primera unidad que notifique la
selección de ésta dentro del término de quince (15) días laborables a
partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles.
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7.
En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido
a que uno 0 más de los candidatos incluidos en la certificación no
comparezca a entrevista 0 no esté dispuesto a aceptar nombramiento,
se podrán adicionar candidatos a la certificación original hasta completar
el total de diez (10) elegibles.
8. El (la) Procurador (a), podrá negarse a certificar un elegible por
cualquiera de las razones expuestas en el inciso 4 de la Sección 6.5 de
este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la
persona afectada indicando la causa 0 causas en que se fundamenta y
apercibirle de su derecho a solicitar reconsideración ante el (la)
Procurador (a). De ratificarse la decisión del (la) Procurador (a), la
persona afectada por la decisión podrá apelar ante la Junta de
Apelaciones.
9. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto
vacante en la misma clase, se certificarán diez (10) elegibles adicionales
para cada vacante. Cuando en los registros de elegibles no haya
suficientes candidatos como para certificar diez (10) por cada vacante,
se certificarán los que hubiere disponibles en el registro.
10. Siempre que se emita una certificación de más de diez (10)
elegibles para cubrir más de una vacante, deberá seleccionarse por lo
menos uno de los primeros diez (10) candidatos considerados y
disponibles para aceptar el empleo. Para las demás vacantes, podrá
seleccionarse de entre cualquiera de los candidatos certificados.
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11. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya
establecido un registro especial se enviará la relación de los nombres
de las personas que aparezcan en dicho registro, además de la
certificación de elegibles del registro ordinario.
Como norma general, se podrá seleccionar para cubrir el puesto a
cualquier candidato del registro especial o del registro ordinario.
La anterior disposición no aplica en situaciones en las que en los
registros para una misma clase de puesto se haya incluido alguna
persona mediante reingreso luego de haber estado disfrutando de una
anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los
Sistemas de Retiro del Gobierno o algún becario que al completar sus
estudios no haya podido ser nombrado. En estas situaciones se
certificarán como únicos candidatos y la Oficina del (la) Procurador (a)
de Personas con Impedimentos, vendrá obligado a nombrarlos si están
disponibles. En la eventualidad de que en los registros para una misma
clase de puesto se hayan incluido los nombres de un ex-pensionado y de
un becario, se certificará como único candidato al ex-pensionado.
También se dará cumplimiento a cualquier legislación especial que se
establezca sobre registros especiales, tales como veteranos para los que
alguna legislación federal exija preferencia.
12. El (la) Procurador (a) podrá autorizar certificaciones selectivas
cuando las cualificaciones especiales del puesto así lo requieran.
Sólo se autorizarán certificaciones selectivas cuando los puestos
de niveles superiores o intermedios de una clase requieran para el
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desempeño de sus funciones, conocimientos, destrezas 0 habilidades
específicas claramente constatables. Este tipo de certificación será un
mecanismo de excepción a ser usado restrictivamente.