Regl. 6816, art. 6-6.8 dup2
Período de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 6-6.8 dup2
1. El período probatorio constituye la última parte del proceso de
reclutamiento y selección y la parte final del examen.
2. Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto
regular de carrera estará sujeta al período probatorio de dicha clase
como parte del proceso de selección en el servicio público.
3. Al completar satisfactoriamente el período probatorio, el
empleado pasará a ser empleado regular de carrera.
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4. La Oficina del (la) Procurador (a) de Personas con Impedimentos
evaluará en forma continua la productividad, eficiencia y el cumplimiento
de los criterios de orden y disciplina de los empleados en período
probatorio. Será responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al
empleado, de formalizar las evaluaciones, discutirlas con el empleado y
tomar la acción que corresponda. Los empleados tendrán que
demostrar su capacidad para desempeñar satisfactoriamente los deberes
del puesto. Además, deben observar la conducta que se espera de un
servidor público para ser acreedor al status de empleado de carrera
regular.
El período probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones
del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre esta base
y no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. El período
probatorio no será prorrogable.
5. Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al
empleado probatorio sobre:
a) los programas y organización de la Oficina del Procurador ;
b) los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del
puesto;
c)
el grado de autoridad y supervisión adscritos al puesto;
d) los deberes y obligaciones de los empleados, según se
establece en la Ley de Personal, Ley de Ética
Gubernamental y Normas Internas de la Oficina del (la)
Procurador (a)
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e) reglamentación interna sobre jornada de trabajo y
asistencia y cualquier política pública aplicable;
f)
las acciones que se pueden tomar debido a las faltas
cometidas en sus servicios, hábitos y actitudes;
g) los criterios de productividad y eficiencia que deberá
alcanzar;
h)
la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo;
i)
los programas de ayuda a empleados.
Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente
después de la toma de posesión del puesto y durante todo el
proceso del período probatorio.
6.
El supervisor inmediato será responsable de proveerle al
empleado el adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de
sus deberes. También le proveerá aquellos instrumentos, equipo
requeridos y acomodo razonable en casos cubiertos por ADA, cuando
sean necesarios para el desempeño de sus funciones y siempre que no
resulten en un gasto oneroso para la autoridad nominadora.
7.
La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados
probatorios se evaluará con relación a las funciones y responsabilidades
esenciales y marginales para el cual fue nombrado y a los deberes y
obligaciones de los empleados públicos de acuerdo a lo siguiente:
a)
Disposiciones del Artículo 6 de la Ley de Personal del
Servicio Público.
b)
La Ley de Ética Gubernamental
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c)
Cualquier otra disposición legal 0 normas internas de
conducta que contenga reglas por las cuales deben regirse
los empleados públicos.
8.
Los supervisores responsables de evaluar a empleados en período
probatorio, deberán conocer la labor que realizan los mismos y estar
atentos a sus ejecutorias.
De igual forma velarán que las labores que éstos realicen
correspondan a las funciones del puesto en que han sido nombrados.
9. Evaluaciones periódicas y finales. Excepto según se disponga
expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada o ascendida
para ocupar un puesto permanente de carrera y los empleados que sean
trasladados 0 descendidos a otros puestos, estarán sujetos al período
probatorio establecido para la clase de puesto.
10. La frecuencia de las evaluaciones periódicas se establecerán
dependiendo de la duración del período probatorio de cada clase. En
todo caso se harán por lo menos dos evaluaciones: una a la mitad del
período probatorio y otra dentro del tiempo establecido al final de dicho
período. No obstante, es recomendable que en puestos cuyo período
probatorio sea mayor de seis (6) meses se formulen evaluaciones por lo
menos cada tres (3) meses. Si el supervisor observa que el empleado
no alcanza el nivel esperado en algunos de los factores bajo evaluación,
deberá comunicar inmediatamente al empleado el juicio que hace de su
ejecución o conducta observada. Se orientará sobre los cambios
necesarios para cumplir con los referidos factores.
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11. Se usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos
fines. Además, se podrán utilizar otros instrumentos de evaluación, de
conformidad con el sistema de evaluación y motivación de empleados
que adopte la Oficina del (la)Procurador (a).
12. En casos de ausencias prolongadas 0 separación del supervisor
inmediato, la responsabilidad de la evaluación del empleado en período
probatorio, recaerá en el funcionario o empleado que sustituya al
supervisor inmediato. Este último deberá ser un empleado cuyo puesto
ostente clasificación de superior jerarquía al puesto del empleado
evaluado. En los casos en que un empleado en período probatorio tenga
más de un supervisor, debido a las condiciones de trabajo o a la
naturaleza de las funciones del puesto y en los casos en que haya
mediado cambio de supervisor, cada uno rendirá un informe por
separado. El informe comprenderá el período bajo el cual el empleado
ha estado bajo su supervisión. Las evaluaciones periódicas y la final del
empleado reflejarán el consenso de los supervisores que éste haya
tenido.
13. Las evaluaciones periódicas y la final serán discutidas con los
empleados a fin de que éstos conozcan el juicio que hace el supervisor
de sus servicios, hábitos y actitudes en el transcurso del período
probatorio.
14. La evaluación final de los empleados en período probatorio se
hará con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de
vencimiento de dicho período probatorio.
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15. Será motivo suficiente para la separación de un empleado en
período probatorio cuando en una evaluación intermedia 0 final el
empleado no alcance el nivel esperado en uno 0 más de los factores de
evaluación descritos en los formularios oficiales, si a juicio del supervisor
la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para
recomendar tal separación.
16. El (la) Procurador (a) podrá efectuar separaciones de empleados
en período probatorio en cualquier momento durante el transcurso del
mismo, si de las evaluaciones se determina que sus servicios, hábitos 0
actitudes justifican tal acción.
Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará
claramente si es por razón de sus servicios, hábitos o actitudes. La
facultad del (la) Procurador (a) de efectuar separaciones en período
probatorio es indelegable. Solamente el (la) Procurador (a) o la persona
que le sustituye interinamente puede ejercitarla.
Si el empleado ha tenido más de un supervisor se requerirá el
consenso de todos los supervisores para la separación, aunque la
facultad final recae en el (la) Procurador (a)
17. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera
durante el período probatorio cuando se considere que sus servicios,
hábitos o actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si
la separación fuera debido a los hábitos 0 actitudes del empleado que
den base para su destitución del servicio, se podrá proceder a su
separación del servicio mediante el procedimiento de destitución.
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18. Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio
por razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido
empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le
reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter
regular 0 en otro puesto cuyos requisitos sean análogos, con 0 sin
acomodo razonable en los casos en que aplica ADA. La Oficina del (la)
Procurador (a) gestionará la reinstalación en cualquiera de sus
programas y si esto no fuera posible, en otra agencia del Sistema de
Personal.
19. Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio podrá
solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal en
los casos donde se alegue discrimen por razones ajenas al mérito y a la
capacidad tales como: de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o
condición social, ideas políticas, religiosa o impedimentos. Se requerirá
que de la faz del escrito de apelación aparezcan claramente los hechos
específicos en que basan sus alegaciones.
20. La acción final que se tome con el empleado en el período
probatorio, cuando se trate de separarlo, deberá notificársele con por lo
menos diez (10) días de anticipación.
21. Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el período
probatorio, pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se
tramitará inmediatamente termine el período probatorio mediante
notificación al empleado, acompañado de la evaluación final.
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22. Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las
obligaciones que se le asignen relacionadas con el trámite 0 ejecución de
la notificación final sobre período probatorio.
23. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento
transitorio, inmediatamente antes del nombramiento, el período de
servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio.
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el
(la) Procurador (a), previo al nombramiento en el puesto permanente.
La misma es discrecional y requerirá una evaluación del supervisor
inmediato de los servicios prestados en el puesto transitorio y con una
recomendación del (la) Procurador (a). Así constatados serán
acreditados en su totalidad. Sólo se acreditarán los servicios prestados
en puestos de la misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del
puesto que pasa a ocupar el empleado.
24. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente
los deberes del puesto interinamente, el período de servicios prestados
le podrá ser acreditado al período probatorio, conforme a lo siguiente:
a) Que el empleado haya sido designado oficialmente por el
(la) Procurador (a) para desempeñar los deberes del puesto;
b) Que en todo el período a ser acreditado haya desempeñado
todos los deberes normales del puesto;
c) Que al momento de la designación reúna los requisitos
mínimos requeridos para el puesto y que ocupe un puesto
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comprendido en el servicio de carrera;
d) La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada
por el (la) Procurador (a), previo al nombramiento en el nuevo
puesto. La misma es discrecional y requiere una evaluación de
los servicios prestados en el interinato.
25. Si por cualquier causa justificada el período probatorio de un
empleado se interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar
la parte del período de prueba que sirvió antes de la interrupción. Se
entenderá como causa justificada, entre otras: la concesión de algún
tipo de licencia, la cesantía temporera y el ascenso, traslado 0 descenso.
26. Período Probatorio en casos de Reingresos, Traslados, Descensos
y Reclasificaciones.
a) Las personas que reingresan a la Oficina del (la)
Procurador (a) serán seleccionadas del registro de elegibles y
estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin
embargo, el (la) Procurador (a) podrá asignarle status regular si
no ha transcurrido más de un (1) año entre su separación y la
fecha de efectividad de su nuevo nombramiento.
b) Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase el
status de los empleados permanecerá inalterado. Solamente
estarán sujeto a un nuevo período probatorio cuando pasan a un
puesto en otra clase. Sin embargo, cuando el traslado responde a
necesidades del servicio, el (la) Procurador (a) podrá obviar este
requisito siempre y cuando éste se haya completado en el puesto
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de origen. De no haberlo completado, se le podrá acreditar el
tiempo servido.
c) En los casos de descensos, el empleado estará o no sujeto
al período probatorio, a discreción del (la) Procurador (a). AI
ejercer tal discreción se tomará en cuenta, entre otros factores,
tales como clases de puestos ocupados anteriormente por el
empleado con status regular y período de dichos servicios, las
evaluaciones efectuadas sobre la eficiencia y productividad, orden
y disciplina de los empleados.
d) Cuando un empleado está en período probatorio y su
puesto se reclasifica por modificación del plan de clasificación y el
empleado estaba en período probatorio en el puesto anterior, se
le acreditará al período probatorio de la nueva clase el tiempo
servido en la clase de puesto que ocupó antes de ser efectiva la
reclasificación.
e) Si la reclasificación procede por virtud de un error en la
clasificación original y la Oficina del (la) Procurador (a), opta por
confirmar al empleado en el puesto, si éste estaba en período
probatorio, le acreditará el tiempo servido en el puesto antes de la
reclasificación.
f)
Si la reclasificación procede por un cambio sustancial en
deberes, autoridad y responsabilidad y el cambio resulta en un
puesto de categoría superior y el empleado pasa a ocuparlo
mediante un ascenso, éste comenzará a cumplir el período
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probatorio fijado para la nueva clase de puesto a partir de la fecha
de efectividad de la reclasificación. No se le acreditará al período
probatorio fijado para la nueva clase los servicios prestados con
anterioridad a la fecha de efectividad de la reclasificación. Si la
reclasificación resulta en un puesto de igual o inferior clasificación
y el empleado pasa a ocuparlo, su status se determinará
conforme a las normas para traslados 0 descensos, según sea el
caso.
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento
transitorio, el período de servicios prestado mediante tal
nombramiento transitorio, siempre que éste se hubiere llevado a
cabo a tenor con la ley y las normas al respecto, le podrá ser
acreditado al período probatorio.