Regl. 6816, art. 7-7.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 7-7.1
1. Los empleados deberán reunir los requisitos mínimos para la clase
de puesto a la cual se ascienden, trasladan 0 descienden.
2. Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las
disposiciones de la Ley, los reglamentos, las normas y procedimientos
que emita la Oficina del (la) Procurador(a) del las Personas con
Impedimentos, a tenor con lo dispuesto en la Ley de Personal del
Servicio Público.
3. Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro de la Oficina
del (la) Procurador (a) de Personas con Impedimentos se utilizará la
retribución básica de los puestos para determinar si la acción constituye
un ascenso, traslado o descenso.
4. Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un
Administrador Individual hacia la Oficina del (la) Procurador (a) de las
Personas con Impedimentos, la Oficina del (la) Procurador (a),
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establecerá la equivalencia funcional entre las clases de puestos para
determinar. Si la movilidad del empleado constituye un ascenso, un
traslado 0 un descenso.
5. En todo ascenso y en los traslados a una clase de puesto de
diferente clasificación el empleado deberá aprobar el examen que se
determine. No obstante, cuando se trate de un traslado por necesidades
del servicio se podrá obviar este requisito.
6.
El período probatorio debe ser aprobado por el empleado en casos
de ascensos. No obstante, cuando se trata de traslados a otra clase de
puesto por necesidades del servicio el (la) Procurador (a), podrá obviar
ese requisito siempre y cuando el período se haya completado en el
puesto de origen. En caso de descensos el empleado estará sujeto al
período probatorio, a discreción del (la) Procurador (a)