Regl. 6816, art. 7-7.2 dup2
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 7-7.2 dup2
El objetivo de los ascensos es atraer al mejor personal para cubrir los
puestos, ofrecer oportunidades para el mayor progreso de los empleados según
se desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto
nivel de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener en el
servicio a los más capacitados. Con el fin de establecer sistemas que hagan
viable el ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas:
a) El plan de clasificación deberá estructurarse de forma tal que
permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto
interagencial como intragencialmente, conforme a los conocimientos y
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experiencia adquiridos. El Plan deberá identificar las líneas lógicas de
ascensos entre las distintas clases de puestos.
b) El (la) Procurador (a) del las Personas con Impedimentos
determinará las clases de puestos que se requiere se cubran mediante el
ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la
naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades
particulares de la Oficina del (la) Procurador (a) del (las) Personas con
Impedimentos. Las normas específicas sobre lo establecido estarán
contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada
clase de puesto.
c) Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la Oficina
del (La) Procurador (a) y entre ésta y agencias que son Administradores
Individuales.
d) En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la Oficina
del (la) Procurador (a) que el candidato seleccionado reúna los requisitos
mínimos establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se hará
tomando como base la última convocatoria a examen emitida, 0 en su
-
lugar, la norma de reclutamiento vigente. En ausencia de ésta se
utilizará la especificación de la clase.
e) Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período
probatorio asignado a la clase a la cual ascienda excepto en los casos de
ascensos transitorios, ascensos como resultado de reclasificaciones de
puestos por virtud de un error en la clasificación original O por evolución
del puesto 0 modificación al plan de clasificación.
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1.
Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de
procesos de competencia circunscritos a empleados de carrera con status
probatorio 0 regular, del (la) Oficina del Procurador (a), u otros
Administradores Individuales. También pueden ascender como resultado de
haber participado en procesos de libre competencia conjuntamente con todo
aspirante cualificado e interesado, para la clase de puesto con funciones de
nivel superior. En ambos casos el ascenso se realiza mediante la selección del
candidato de una certificación de elegibles.
La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será
siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación.
2. Ascensos sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre
competencia de los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se
utilizará, independientemente de la existencia de un registro de elegibles,
cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las
cualificaciones especiales de los empleados así lo justifique.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se
considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
a) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la
Oficina del (a) Procurador (a), por aquellos empleados que alcancen o
sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento
de los criterios de orden y disciplina.
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b) Estudios académicos, adicionales a los requisitos mínimos,
directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le
propone ascender.
c) Adiestramientos 0 cursos aprobados, directamente relacionados
con las funciones del puesto al que se le propone para ascender, que
sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos.
d) Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante
designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o
intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del
puesto que se propone ascender.
Las exigencias especiales o excepcionales del servicio surgen
cuando la agencia tiene necesidad de personal adiestrado y cualificado
por razón de las siguientes situaciones:
a) Asignación O atención de nuevas funciones o programas.
b) Ampliación de los servicios que presta la Oficina del (la)
Procurador (a), necesidad de reclutar personal que logre mantener la
continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor
orientación.
c)
Inexistencia de un registro de elegibles o inadecuacidad del
mismo.
d) Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
e) Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de
carrera con status regular o probatorio.
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La Oficina del (la) Procurador (a), determinará el tipo de examen
que se administrará.
No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos
que hubieren fracasado en el examen correspondiente a la clase de
puesto a cubrirse sin haber transcurrido un período mínimo de tres (3)
meses.
La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará la
Oficina del (la) Procurador (a). Siempre será posterior a la fecha de
aprobación de la Proposición de Ascenso sin Oposición.
3.
Ascensos Transitorios
El ascenso transitorio ocurre cuando, por conveniencia del servicio, la
autoridad nominadora decide seleccionar un empleado con status probatorio 0
regular para ocupar otro puesto con funciones de nivel superior durante un
período determinado de tiempo. El puesto al cual asciende transitoriamente el
empleado puede ser uno de duración fija o uno permanente que se cubre por
un período de tiempo determinado, de acuerdo a lo siguiente:
a) La autoridad nominadora considerará en primer término para
ascenso transitorio a los empleados de la Oficina del (la) Procurador (a)
Si no fuere posible hacer selección entre éstos podrá considerar a los
empleados probatorios 0 regulares de otras agencias Administradores
Individuales.
b)
Cuando el ascenso transitorio sea en beneficio de un empleado de
otro Administrador Individual, deberá obtenerse el consentimiento
escrito de la autoridad nominadora donde presta servicios el empleado.
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c) En los ascensos transitorios el examen consistirá de una
evaluación a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos
mínimos de la clase de puesto que cubre.
4.
Ascensos como resultado de Reclasificación de Puestos
La reclasificación de puestos a niveles superiores conlleva el
mejoramiento de los empleados. Las normas que rigen las reclasificaciones de
puestos están contenidas en la Sección 4.2 (6) de la Ley de Personal, en el
sin
que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado si
quisiera ejercitarlo, o se podrá trasladar al empleado a un puesto
vacante que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del
empleado; 0 dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre
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reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo
status que antes de la reclasificación de su puesto.
b) Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de
categoría superior, se podrá ascender al empleado si su nombre
estuviere en turno de certificación en el registro de elegibles
correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin oposición del
empleado conforme a las normas establecidas en este reglamento para
este tipo de ascenso; o si no hubiere registro de elegibles se podrá
celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso el
incumbente estará sujeto al período probatorio. Si el incumbente del
puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto
reclasificado la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de
clasificación igual a su nombramiento o en un puesto similar para el cual
el empleado reúna los requisitos mínimos, 0 dejará en suspenso la
clasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado.
c) Si la reclasificación procediera por evolución del puesto 0 por
modificación del plan de clasificación, el incumbente permanecerá
ocupando el puesto reclasificado con el mismo status que antes del
cambio.