Regl. 6816, art. 8-8.6
Renuncias
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 8-8.6
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante
notificación escrita a el (la) Procurador (a). Esta comunicación se hará con no
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menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo, excepto
que el (la) Procurador (a) podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo
menor. El (la) Procurador (a) deberá, dentro del término de quince (15) días
de haber sido sometida dicha renuncia, notificar al empleado si acepta la
misma 0 si la rechaza por existir razones que justifican investigar la conducta
del empleado. En casos de rechazo, el (la) Procurador (a), dentro del término
más corto posible deberá realizar la investigación y determinar si acepta la
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renuncia 0 procede a la formulación de cargos a tenor con el Artículo 8 de este
Reglamento.