Regl. 6816, art. 9-9.3 dup2
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
Length: 458 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 9-9.3 dup2
1.
Responsabilidad de la Oficina del (la) Procurador (a) de las
Personas con Impedimentos.
Se asignará en la Oficina de Recursos Humanos una unidad específica
para la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar,
desarrollar y evaluar las actividades contenidas en el Plan preparado por la
Oficina del (la) Procurador (a) para capacitación y desarrollo de su personal
para satisfacer aquellas necesidades particulares de la misma. Asimismo, dicha
unidad canalizará con el Instituto la participación de la Oficina del (la)
Procurador (a) en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales
y comunes de adiestramiento para sus recursos.
La Oficina del (la) Procurador (a) desarrollará su propio programa de
actividades de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares así
como un programa de pago de matrícula, concesión de licencias con sueldo
para estudios, adiestramientos de corta duración y otros medios como
pasantías e intercambio de personal. Esto hace necesario la asignación de
fondos para su operación.
2. Establecimiento de criterios por la Oficina del (la) Procurador (a)
de Personas con Impedimentos
La Oficina del (la) Procurador (a) establecerá los criterios para la
selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, contenido de los
cursos 0 actividades de adiestramiento y los instrumentos de evaluación de
éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes
a su función particular. Para ello podrá solicitar ayuda técnica y asesoramiento
100
al Instituto 0 contratar con el mismo, los servicios de los profesionales, así
como el uso de facilidades, equipo y materiales de adiestramiento, conforme a
las normas y procedimientos que para estos fines establezca el (la)
Procurador(a).
3.
Responsabilidades de los (as) Servidores (as) Públicos (as) en la
Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos
Agencias Ejecutivas
a) Todo (a) servidor (a) público (a) tendrá que tomar cada 2 años un
mínimo de 10 horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro
para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE) para contribuir al
desarrollo de la cultura ética y laboral de su persona y de la agencia
ejecutiva en la que se desempeña, en virtud de la Ley Núm. 13 de 11 de
abril de 2001, que enmendó la Ley de Ética Gubernamental,
anteriormente citada.
b) El período de 2 años comienza a partir del 1 de julio de 2002 y
toda persona que ingrese al servicio público con posterioridad al inicio
del período de 2 años se le requerirá 2.5 horas curso por semestre 0
fracción de semestre. Entendiéndose por semestre un período de 6
meses a partir del 1 de enero.
c) Todo (a) Jefe (a) de una agencia ejecutiva concederá tiempo, sin
cargo a licencias, a sus servidores (as) públicos (as) para cumplir con la
obligación que le impone la Ley y este Reglamento.
101