Regl. 6816, art. 9-9.5 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 9-9.5 dup2
1.
Responsabilidad del Instituto para el Desarrollo de Personal y de
la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos
El (la) Procurador (a), planificará, desarrollará y evaluará las actividades
de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades específicas.
2.
Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no
mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico o
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realizar estudios académicos que propendan al mejor desempeño de las
funciones correspondientes a los puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de
corta duración.
3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se podrá autorizar el
pago de dietas, gastos de viajes, y cualquier otro gasto cuando esto fuere
necesario.
4. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior
El (la) Procurador (a), tendrá la facultad para autorizar a los empleados
a realizar viajes al exterior con el propósito de participar en actividades de
adiestramiento de corta duración con sujeción a las normas y trámites que
rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Además, dentro del término
de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el
empleado someterá al Secretario de Hacienda, por conducto de la Oficina del
(la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos un informe completo y
detallado sobre los gastos necesarios e imprescindibles en que incurrió.
También someterá un informe narrativo sobre sus actividades de
adiestramiento conforme a las normas y procedimientos establecidos.
5. Responsabilidad del Empleado
El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que la
Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos haya
autorizado y pagado. Si por motivos ajenos a la Oficina del (la) Procurador (a)
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de las Personas con Impedimentos, el empleado no asiste al adiestramiento, le
corresponde devolver a la Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con
Impedimentos el importe pagado por el costo del mismo. El (la) Procurador
(a) podrá eximir al empleado cuando compruebe que existió una razón
justificada para la ausencia.