Regl. 6816, art. 9-9.8 dup2
Historiales de Adiestramientos e Informes
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Cite as Reglamento Núm. 6816, Art. 9-9.8 dup2
1. Historial en Expedientes de Empleados
El (la) Procurador (a) mantendrá en el expediente de cada uno de sus
empleados un historial de los adiestramientos en que éstos participen, el cual
podrá ser utilizado como una de las fuentes de referencia para la toma de
decisiones relativas a ascensos, traslados, asignaciones de trabajo,
evaluaciones y otras acciones de personal. El historial de adiestramiento del
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empleado podrá incluir evidencia de participación, por iniciativa propia, en
cualquier actividad educativa reconocida.
2.
Historiales de Actividades
La Oficina del (la) Procurador (a) de las Personas con Impedimentos
mantendrá historiales de las actividades de adiestramiento celebradas,
evaluaciones de las mismas y personas participantes, para fines de la
evaluación de sus respectivos programas de adiestramiento y desarrollo.
3. Informes
Para fines de medición de la actividad global de adiestramiento y
desarrollo del personal en el servicio público, la Oficina del (la) Procurador (a)
de las Personas con Impedimentos, enviará al Instituto para el Desarrollo de
Personal anualmente los adiestramientos celebrados durante el año fiscal. El
informe deberá contener la información necesaria sobre el volumen y clases de
adiestramientos ofrecidos, los gastos incurridos en adiestramientos y el número
de participantes.
PARTE IV
OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACION DE
RECURSOS HUMANOS