Regl. 6817, art. 10-10.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 10-10.2 dup2
Anualmente se hará un inventario de las necesidades de adiestramiento
y desarrollo del personal de confianza. Este inventario servirá de base para la
preparación del plan anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para
este personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento
tales como seminarios o cursos de corta duración, matrÃculas e intercambios de
personal en Puerto Rico o en el exterior por perÃodos cortos. Incluirá además,
estimados de costos de las actividades programadas.
Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
a. Las prioridades programáticas de la Comisión Especial Permanente
Sobre los Sistemas de Retiro y la atención de las mismas a corto y a
largo plazo;
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b. La identificación precisa de los problemas que la Comisión Especial
Permanente Sobre los Sistemas de Retiro, aspira a solucionar
mediante el adiestramiento; y
C. Efecto presupuestario de las actividades programadas.
La Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro,
enviará su Plan de Adiestramiento al Instituto para el Desarrollo de
Personal en el Servicio Público de la Oficina Central de Asesoramiento
Laboral y de Administración de Recursos Humanos, el cual será
utilizado en la elaboración del Plan Global de Adiestramiento para
atender las necesidades generales y comunes.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para
satisfacer las necesidades generales y comunes preparado por el
Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, la
Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro, hará los
ajustes correspondientes en sus Planes de Adiestramiento para
Recursos Humanos inherentes a sus funciones.