Regl. 6817, art. 10-10.4 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 10-10.4 dup2
Responsabilidad del Instituto para el Desarrollo de Personal en el
Servicio Público y la Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de
Retiro:
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1. Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer
necesidades generales y comunes se realizarán a través del
Instituto.
El Instituto planificará y efectuará las actividades de
adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades
especÃficas.
a) Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se podrán conceder
a los empleados por un término no mayor de seis (6)
meses con el propósito de recibir adiestramiento o realizar
estudios académicos que les preparen para el mejor
desempeño de las funciones correspondientes a sus
puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración.
b) Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de
corta duración se le concederá licencia con sueldo.
Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de
viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto.
c) Viajes al Exterior
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) tendrá facultad para
autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con
el fin de participar en actividades de adiestramientos con
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sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de
empleados públicos al exterior.
Dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su
regreso del centro de adiestramiento, el empleado
someterá al Secretario de Hacienda, por conducto del (la)
Director (a) Ejecutivo (a), un informe completo sobre
los gastos en que incurrió. Además, someterá un informe
narrativo sobre sus actividades de adiestramiento,
conforme a las normas y procedimientos que se
establezcan.
d) Responsabilidad del Empleado
El empleado será responsable de asistir a los
adiestramientos que la Comisión Especial Permanente
Sobre los Sistemas de Retiro, haya autorizado y pagado.
Si por motivos ajenos a la Comisión Especial Permanente
Sobre los Sistemas de Retiro el empleado no asiste al
adiestramiento, le corresponde devolver a la Agencia el
importe pagado por el costo del mismo. El (la) Director (a)
Ejecutivo (a) podrá eximir al empleado cuando compruebe
que existió una razón justificada para la ausencia.