Regl. 6817, art. 10-10.6 dup2
Otras Actividades de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 10-10.6 dup2
La Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro,
organizará y desarrollará cursos, institutos, talleres, seminarios e intercambios
de personal con el propósito de ampliar la experiencia profesional o técnica y
otras actividades de adiestramiento dirigidas al personal del Servicio de
Confianza, para satisfacer las necesidades particulares de la Comisión Especial
Permanente Sobre los Sistemas de Retiro. Además, coordinará con el Instituto
la participación de los empleados en aquellas actividades de adiestramiento
organizadas por el Instituto para satisfacer necesidades generales y comunes
del servicio público.
El Instituto establecerá los criterios para la selección de las personas a
ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y
la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer
necesidades inherentes a las funciones de la Comisión Especial Permanente
Sobre los Sistemas de Retiro. Este podrá solicitar el asesoramiento del
Instituto 0 contratar con el mismo, servicios técnicos y de asesoramiento asÃ
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como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y
procedimientos que para esos fines establezca al (la) Administrador (a) de la
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos
Humanos.