Regl. 6817, art. 12-12.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 12-12.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el
empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del
programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a
establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que
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contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La Comisión Especial
Permanente Sobre los Sistemas de Retiro, es responsable de velar porque el
disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que
mantenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las
necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la Comisión Especial
Permanente Sobre los Sistemas de Retiro, el mantener a los empleados
debidamente informados sobre los beneficios marginales y los términos y
condiciones que rigen su disfrute. Como parte del programa de adiestramiento
del personal de supervisión, se deberá implantar un plan para que los
supervisores en todos los niveles estén debidamente informados sobre las
normas que rigen los beneficios marginales, de modo que éstos puedan
orientar a sus empleados y administrar en forma correcta, consistente, justa y
conforme a las normas establecidas, el disfrute de los beneficios marginales.