Regl. 6817, art. 12-12.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 12-12.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para los
empleados de Confianza de la COMISIÓN ESPECIAL PERMANENTE SOBRE
LOS SISTEMAS DE RETIRO:
Fecha
Celebración
1.
1 de enero
DÃa de Año Nuevo
2.
6 de enero
DÃa de Reyes
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3.
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio MarÃa de
Hostos
4.
Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. MartÃn Luther
King
5.
Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington y
Conmemoración de Luis Muñoz
MarÃn
6.
22 de marzo
DÃa de la Abolición de la
Esclavitud
7.
Movible
Viernes Santo
8.
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
9.
Último lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración de los
Muertos en la Guerra
10.
4 de julio
DÃa de la Independencia de los
Estados Unidos
11.
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
12.
25 de julio
DÃa de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico
13.
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14.
Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago
Iglesias PantÃn
15.
12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa del
Descubrimiento de América)
16. Noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones Generales
17.
11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del
Veterano)
18. 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de
Puerto Rico
19.
Cuarto jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
20.
24 de diciembre
DÃa de Noche Buena
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(Fiesta Oficial a partir del
mediodÃa)¹
21. 25 de diciembre
DÃa de Navidad
Además, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados como
tales por el (la) Gobernador (a).
En el caso en que un dÃa feriado cayera en domingo, la
celebración del mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de
trabajo reducida y el último dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado,
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá a su discreción conceder libre el
dÃa siguiente al feriado.
Cuando el (la) Director (a) Ejecutivo (a) por necesidades del
servicio haya establecido una semana de trabajo donde los dÃas de
descanso no sean sábado y domingo y el segundo dÃa de descanso
coincida con un dÃa feriado, o se le requiera a cualquier empleado que
preste servicios en determinado dÃa de fiesta legal, el (la) Director (a)
Ejecutivo (a) podrá a su discreción conceder libre el dÃa siguiente al
feriado.
Los empleados de confianza, como parte de las condiciones de
empleo, estarán disponibles a prestar servicios fuera de su jornada, en
los dÃas de fiesta o descanso o en aquellos concedidos por el (la)
Gobernador (a).
1 Véase Memorando Especial Núm. 5-2003 del 10 de febrero de 2003.
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