Regl. 6817, art. 12-12.5 dup2
Licencia Familiar y Médica
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 12-12.5 dup2
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de
licencias, con O sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la
Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y
Médica de 1993 (PL103-3).
1.
La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados
elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante
cualquier perÃodo de doce (12) meses, por una o más de las
siguientes:
a. Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado O tramitar
adopción o crianza
b. Para cuidar su cónyuge, hijo 0 hija, padre 0 madre del
empleado que padezca una condición de salud grave,
según este término se define en la Ley, supra, y este
Reglamento; o
C. Para tomar licencia médica cuando una condición de salud
grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
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2.
A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimento o condición fÃsica 0 mental que
conlleve:
a. Cualquier perÃodo de incapacidad 0 tratamiento que
requiera recluirse por una noche o más en un hospital,
hospicio O institución de cuidado médico residencial
b. Cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una
ausencia de más de tres (3) dÃas del trabajo, escuela y
otras actividades regulares diarias que también requiera
tratamiento continuo por O bajo la supervisión de un
proveedor de servicios médicos; o
C. Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por O
bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud
para una condición que es incurable O tan grave que de no
tratarse probablemente ocasionarÃa un perÃodo de
incapacidad de más de tres(3) dÃas.
3.
Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado
debe haber trabajado para la Comisión Especial Permanente
Sobre los Sistemas de Retiro por lo menos doce (12) meses y
haber trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12)
meses previos.
4.
Cuando ambos cónyuges trabajan en la Comisión Especial
Permanente Sobre los Sistemas de Retiro, tendrán derecho
conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta
licencia por el nacimiento de un hijo o su colocación para adopción
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0 crianza y para cuidar al padre 0 madre (no a suegros) que
padezca una condición de salud grave, según este término se
define en la Ley, supra.
5.
La Licencia Familiar y Médica podrán ser utilizada en forma
intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada,
asà como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria O
semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de
vacaciones 0 por enfermedad en sustitución total o parcial de la
Licencia Familiar y Médica.
6.
La Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro,
podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con
treinta (30) dÃas de notificación previa, cuando la necesidad sea
previsible y que presente certificados médicos que comprueben la
necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave
que afecte al empleado o a los miembros de su familia inmediata
(cónyuge, hijos O padres).
7.
También podrá requerir segundas y terceras opiniones pagadas
por la Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de
Retiro, cuando existan bases razonables para ello 0 informes
periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del
empleado 0 sus familiares y de su intención de regresar al
trabajo.
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