Regl. 6817, art. 14 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 14 dup2
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo
de éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el
momento de su separación definitiva. La Comisión Especial Permanente Sobre
los Sistemas de Retiro, será responsable de la conservación, custodia y
mantenimiento de los expedientes de los empleados, según se dispone más
adelante y en armonÃa con la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según
enmendada, que creó el Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos y el Reglamento para la Administración del Programa de
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Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva,
Num. 4284 de 15 de noviembre de 1991.
1. Clasificación de Expedientes Los expedientes de los
empleados se clasificarán como activos 0 inactivos. Se
considerarán expedientes activos los correspondientes a
empleados que se mantengan vinculados al servicio e inactivos los
expedientes de los empleados que se han desvinculado del
servicio.
2.
Contenido de los Expedientes A todo empleado a quien se le
extienda cualquier tipo de nombramiento, se le abrirá un
expediente, que se identificará con el nombre completo del
empleado y el número de seguro social. En este expediente se
archivará, entre otros, el original de los siguientes documentos:
a. Historial de Personal
b. Formulario de Examen Médico En casos que aplique la Ley
ADA y en adelante deberá archivarse en expediente
separado y confidencial.
C. Copia autenticada del certificado de nacimiento o en su
defecto certificación sobre la autenticidad 0 existencia del
certificado.
d. Formulario Verificación de Elegibilidad para Empleo
(Formulario I-9, Ley Federal de Reforma y Control de
Inmigración de 6 de noviembre de 1986, Ley Pública 99-
603).
e. Certificado expedido por la PolicÃa de Puerto Rico
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f. Notificación de nombramiento y juramento
g. Informes de cambios en cuanto a status, sueldo,
clasificación, etc.
h. Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
i. Documentos que reflejen la concesión de aumentos de
sueldos o cualquier otro aspecto relacionado con la
retribución.
j. Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia
en el servicio, o mejoras administrativas.
k. Documentos que reflejen acciones disciplinarias, que sean
finales y firmes asà como resoluciones de la Junta de
Apelaciones del Sistema de Administración de Personal al
respecto cuando dicho foro haya sostenido una decisión de
sanción.
I. Certificaciones de servicios prestados al Gobierno
m. Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del
expediente.
n. Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
O. Récord de adiestramientos
p. Documentación relacionada con la participación de
empleados en el Sistema de Retiro de los Empleados de
Gobierno y sus Instrumentalidades
q. Documentos de becas o licencias para estudios, con o sin
sueldo, tales como contratos, evidencia de estudios, y
solicitudes y autorizaciones de pagos de matrÃcula.
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r. Record de licencias
S. Record de accidentes por causas ocupacionales
t. Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de
asociaciones, obligaciones contraÃdas con el Sistema de
Retiro, la Asociación de Empleados u otras autorizadas por
ley.
3.
Examen de los Expedientes
a. El custodio de los expedientes de los empleados será el (la)
Director(a) de Recursos Humanos de la Comisión Especial
Permanente Sobre los Sistemas de Retiro.
b. Los expedientes individuales de los empleados tendrán
carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente
para fines oficiales 0 cuando lo autorice por escrito el propio
empleado para otros fines. El custodio de los expedientes será
responsable por la confidencialidad y el uso o divulgación en
forma escrita u oral de la información contenida en los
expedientes.
C. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en
compañÃa del custodio de los expedientes. El empleado
deberá radicar su solicitud para el examen del expediente con
por lo menos tres (3) dÃas de antelación. En el caso de que el
empleado esté incapacitado por razón de enfermedad fÃsica
que le impida asistir personalmente al examen del expediente
podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de
que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente
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podrá ser examinado por la persona que sea designado tutor
por el Tribunal correspondiente.
d. Los empleados podrán obtener copia de los documentos
contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de
reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se
exigieren. Las solicitudes de copias se harán por escrito con no
menos de cinco (5) dÃas de antelación. En el plazo indicado,
se entregará copia del documento solicitado.
e. Los custodios de los expedientes podrán delegar en
subalternos la representación oficial a los fines del examen del
expediente.
4.
Conservación y disposición de los expedientes
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos,
todos los documentos pertenecientes al expediente individual de
empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará
conforme a las siguientes normas:
a. En el caso de todo empleado que se separe del servicio por
cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente
personal inactivo por un perÃodo de cinco (5) años.
Transcurrido dicho perÃodo, la Comisión Especial
Permanente Sobre los Sistemas de Retiro, procederá
como más adelante se expresa en este inciso (4).
b. En el caso de que un empleado que se haya separado del
servicio se reintegre a un puesto en la Comisión Especial
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Permanente Sobre los Sistemas de Retiro antes del
perÃodo de cinco años, éste reactivará el expediente e
incorporará los documentos subsiguientes que
correspondan a la reanudación y continuación de sus
servicios. Si otra agencia solicita el expediente del
empleado por razón de que éste se haya reintegrado al
servicio se le remitirá a dicha agencia el expediente del
empleado en un perÃodo no mayor de treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha de la solicitud, a fin de que todo el
historial del empleado en el servicio público se conserve en
un solo expediente.
C. Si el empleado separado solicitara una pensión de un
Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal Sistema
podrá solicitar el expediente del ex-empleado y la Comisión
Especial Permanente Sobre los Sistemas de Retiro lo
remitirá al Sistema. En adelante el Sistema de Retiro
conservará el expediente.
d. En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado
activo que no sea participante del Sistema de Retiro de los
Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la agencia
conservará el expediente y dispondrá de él, de acuerdo a
las normas del Reglamento Núm. 4284 Sección (C)