Regl. 6817, art. 19
Reglamento de Personal para los Empleaos de Confianza.
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 19
Vigencia
124
viii
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COMISIÓN ESPECIAL PERMANENTE SOBRE LOS SISTEMAS DE
RETIRO
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE
CONFIANZA DE LA COMISIÓN ESPECIAL PERMANENTE SOBRE
LOS SISTEMAS DE RETIRO
INTRODUCCIÓN
La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de
1975, según enmendada y mejor conocida como Ley de Personal del Servicio
Publico, creó un Sistema de Personal basado en el principio de mérito y
estableció dos categorías para los empleados cubiertos por el sistema:
empleados de carrera y empleados de confianza.
Este reglamento responde a la necesidad de establecer varios criterios
definidos y uniformes para la administración de recursos humanos en el
servicio de confianza que presta servicios en la Comisión Especial Permanente
Sobre los Sistemas de Retiro.
Como agencia, la Comisión Especial Permanente Sobre los Sistemas de
Retiro será considerada como un Administrador Individual conforme este
término se define en la Ley Núm. 5, supra.
En armonía con las normas generales establecidas por la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos
(OCALARH) para la administración de recursos humanos en el Servicio de
Confianza y cumpliendo con las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley
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Núm. 5, supra, y la Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Áreas
Esenciales al Principio de Mérito se adopta este reglamento.
Este reglamento debe ser interpretado en lo que corresponda al Servicio
de Confianza, cónsono con la legislación federal que se adopte, tal como la Ley
de Americanos con Impedimentos (ADA), Ley Pública 101-336 del 26 de julio
de 1990, Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, la Ley de
Licencia Familiar y Médica, Ley Pública 103-3 de 5 de febrero de 1993, la Ley
Federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA) de 1938, según enmendada
y otras que se adopten, en lo que resulte aplicable.
PARTE I
DENOMINACIÓN, BASE LEGAL Y APLICABILIDAD