Regl. 6817, art. 19 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6817, Art. 19 dup2
Este Reglamento comenzará a regir en la fecha en que sea aprobado por
la Administradora de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos y radicado en el Departamento de Estado
y a la Biblioteca Legislativa a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada y conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme y la Ley Núm. 205 de 25 de agosto de 2000.
En Guaynabo, Puerto Rico a 21 de mayo de 2004.
Aprobado por:
Adoptado por:
Emmalind GarcÃa GarcÃa
Angel L. Febus Marrero
Administradora
Director Ejecutivo
Oficina Central de Asesoramiento
Comisión Especial Permanente
Laboral y de Administración de
Sobre los Sistemas de Retiro
Recursos Humanos